Exp. 49.003/mdp
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 3 de febrero de 2016
205° y 156º
Recibida la anterior solicitud de medida, constante de un (01) folio útil, suscrita por el abogado en ejercicio ORÁNGEL MÁRQUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano BERNABE MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.100.290, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil EXPO OFICINA MARACAIBO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2010, bajo el Nro 33, Tomo 96-A, en la persona de su Vicepresidenta, ciudadana KARINA DEL PILAR FERRER, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9760.322 y de este domicilio. Désele entrada. Fórmese pieza de medida por separado.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Consta en el folio diecisiete (17) auto de admisión de la demanda, de fecha 14 de diciembre de 2016, por otra parte, establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se reproduce:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Exige la disposición in comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a la actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace referencia tal artículo; exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del procedimiento monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio, la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia, la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Así pues, se desprende de las actas procesales que la parte actora, consignó junto al escrito libelar los siguientes instrumentos mercantiles:
- Cheque signado con el Nro. 08000003, librado el día 07 de septiembre de 2015, de la cuenta corriente Nro. 01160126000023249536 de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A por la suma de 599.000,00 bs, a la orden del ciudadano BERNABE MELÉNDEZ, y el cual fue protestado el día 03 de diciembre de 2015, por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia, acreditada la pretensión a través de los soportes instrumentales a los que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose sólo la verificación por parte del Juez, la cual fue realizada en la forma establecida; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil EXPO OFICINA MARACAIBO C.A, anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.478.942,94) que es el doble de la cantidad demandada. Este Tribunal advierte que se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida, se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley; y si la presente medida recae sobre cantidades líquidas de dinero, se prevé que la misma debe ser hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 813.418,61). Se advierte al ejecutor que al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Ofíciese.-
LA JUEZA:
DRA. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA
MSC. ANNY CAROLINA DIAZ
En la misma se libró el mandamiento y se remitió con ofició No. 0091-2016 y se publicó la anterior decisión bajo el No. 028-2016
LA SECRETARIA
MSC. ANNY CAROLINA DIAZ
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