REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 58.389
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano WALTHER DARWIN PASQUALATTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.719.558, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana CARMEN PILAR ESCOBAR PERDIGÓN, española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.044.750, del mismo domicilio.
La presente demanda es admitida en fecha 05 de agosto de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como la citación de la ciudadana Carmen Escobar, de igual forma se ordeno librar un edicto de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2015, el alguacil del tribunal expuso haber recibido los mecanismo de transporte necesarios para practicar la citación en la presente causa, en fecha 16 de septiembre de 2015 se libraron recaudos de citación y el fecha 28 de septiembre de 2015 se libro edicto, posteriormente en fecha 01 de octubre de 2015 comparece la ciudadana Carmen Pilar asistida por el abogado en ejercicio Nolberto José Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.324 y mediante diligencia admite los hechos alegados por el demandante.
En fecha 02 de octubre de 2015 el alguacil del tribunal expuso haber notificado a la representación del Ministerio Publico, en fecha 22 de octubre de 2015 el demandante consigno ejemplar donde fue publicado el edicto, en la misma fecha el ciudadano Walther Pasqualatto confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio Bertha Sánchez de Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.568, y en fecha 04 de noviembre de 2015 fue desglosado y agregados a las actas procesales el ejemplar del diario nacional donde fue publicado el edicto.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2015 y previa solicitud de parte el tribunal aperturo la causa a pruebas, previa notificación de la representación, seguidamente en fecha 17 de diciembre de 2015 el alguacil del tribunal expuso haber citado al Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 18 de diciembre de 2015 el tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandante, en fecha 20 de enero de 2016, se recibe resultas provenientes del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia.
Este Juzgado estando en término para decidir acerca de la presente causa pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Alega el ciudadano Walther Pasqualatto, que consta en el acta de matrimonio No. 351, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2006, en el libro 2, que se cometieron errores materiales de trascripción los cuales les ha impedido tramitar sus documentos, sigue alegando que en la línea No. 17 y 18 se lee “… Walther Darwin Pasqualatto Pérez, es hijo de Amelio Pasqualatto y de Ilse Pérez…” y que el verdadero nombre de sus progenitores son Aurelio Pasqualatto Giorgini e Ilse Margarita Pérez de Pasqualatto, que para demostrarlo consigna copia de su acta de nacimiento.
Que en la línea No. 19 y 20 se lee “… Carmen Pilar Escobar Perdigón, es hija de Ignacio Escobar y Maria del Carmen de Escobar…” y que el verdadero nombre de sus progenitores son Ignacio Cipriano Escobar Felipe y Maria del Carmen Perdigón Pérez, que para demostrarlo consigna su acta de nacimiento. Que todos esos errores de trascripción han imposibilitado que tramiten sus documentos de identidad personales.
De las pruebas consignadas con la demanda:
1. Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos WALTHER DARWIN PASQUALATTO PÉREZ, CARMEN PILAR ESCOBAR PERDIGÓN, ILSE MARGARITA PÉREZ DE PASQUALATTO, AURELIO PASQUALATTO GIORGINI, MARIA DEL CARMEN PERDIGÓN DE ESCOBAR e IGNACIO CIPRIANO ESCOBAR FELIPE.
2. Copia Simple de los pasaportes de los ciudadanos CARMEN PILAR PERDIGÓN ESCOBAR, MARIA DEL CARMEN PERDIGÓN PÉREZ e IGNACIO CIPRIANO ESCOBAR FELIPE.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 351, de los ciudadanos WALTHER DARWIN PASQUALATTO PÉREZ, CARMEN PILAR ESCOBAR PERDIGÓN, de fecha 04 de noviembre de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 767 del ciudadano WALTHER DARWIN PASQUALATTO PÉREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 420 de la ciudadana CARMEN PILAR ESCOBAR PERDIGÓN, expedida por el Ministerio de Justicia de España, departamento de Registros Civiles.
6. Asimismo, promovió las testimoniales de los ciudadanos MANUEL DEMETRIO CHACÍN y DAVINSON ENRIQUE VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.805.518 y 17.918.076, respectivamente.
Los testigos declararon bajo juramento ante el comisionado Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo siguiente:
El ciudadano MANUEL DEMETRIO CHACÍN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.805.518, domiciliado en la urbanización San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, testifico que: conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Walther Darwin Pasqualatto Pérez; que por el conocimiento sabe y le consta que se llama Walther Darwin Pasqualatto Pérez y que así se escribe su nombre tal y como se evidencia en su cedula de identidad y acta de nacimiento; que conoce de vista y trato y comunicación a los padres del ciudadano Aurelio Pasqualatto Giorgini e Ilse Margarita Pérez de Pasqualatto y que así se escriben sus nombres tal como se evidencia en su acta de nacimiento; que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Pilar Escobar Perdigón, Española, mayor de edad, educadora, titular de la cedula de identidad No. E-82.044.750 y de este domicilio, la cual es esposa del ciudadano Walther Darwin Pasqualatto Pérez; que por el conocimiento que tiene de la esposa del ciudadano Walther Darwin Pasqualatto Pérez, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ignacio Cipriano Escobar Felipe y Maria del Carmen Perdigón Pérez quienes son sus padres tal como se evidencia su acta de nacimiento y matrimonio.
El ciudadano DAVINSON ENRIQUE VILCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.918.076, domiciliado en la urbanización San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, testifico que: conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Walther Darwin Pasqualatto Pérez; que por el conocimiento sabe y le consta que se llama Walther Darwin Pasqualatto Pérez y que así se escribe su nombre tal y como se evidencia en su cedula de identidad y acta de nacimiento; que conoce de vista y trato y comunicación a los padres del ciudadano Aurelio Pasqualatto Giorgini e Ilse Margarita Pérez de Pasqualatto y que así se escriben sus nombres tal como se evidencia en su acta de nacimiento, por que es amigo de ellos y los conoce desde hace aproximadamente 12 años; que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Pilar Escobar Perdigón, Española, mayor de edad, educadora, titular de la cedula de identidad No. E-82.044.750 y de este domicilio, la cual es esposa del ciudadano Walther Darwin Pasqualatto Pérez, por que es su cuñada; que por el conocimiento que tiene de la esposa del ciudadano Walther Darwin Pasqualatto Pérez, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ignacio Cipriano Escobar Felipe y Maria del Carmen Perdigón Pérez quienes son sus padres tal como se evidencia su acta de nacimiento y matrimonio por que son sus suegros.
Evaluadas en su conjunto las declaraciones de los ciudadanos antes identificados, este Tribunal estima que los testigos fueron concordantes en sus declaraciones al decir que conoce a los ciudadanos Walther Darwin Pasqualatto y Carmen Maria Escobar de Perdigón, así como a sus padres los ciudadanos Aurelio Pasqualatto Giorgini e Ilse Margarita Pérez de Pasqualatto y Maria del Carmen Perdigón Pérez e Ignacio Cipriano Escobar Felipe y que así se escriben sus nombres, a su vez aprecia este Juzgador acoge sus declaraciones en todo su valor probatorio. Así se establece.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Matrimonio signada con el No. 351, de los ciudadanos WALTHER DARWIN PASQUALATTO PÉREZ, CARMEN PILAR ESCOBAR PERDIGÓN, se incurrió en el error al asentar que los nombres de sus progenitores eran Amelio Pasqualatto e Ilse Pérez, cuando lo correcto es Aurelio Pasqualatto Giorgini e Ilse Margarita Pérez de Pasqualatto, y los nombres de los progenitores de su cónyuge eran Ignacio Escobar y Maria del Carmen de Escobar cuando lo correcto es Ignacio Cipriano Escobar Felipe y Maria del Carmen Perdigón de Escobar, como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales por el demandante.
Estamos así en presencia de un simple error material el cual se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda, y en consecuencia, ordena rectificar el ACTA DE MATRIMONIO con el No. 351, de los ciudadanos WALTHER DARWIN PASQUALATTO PÉREZ, CARMEN PILAR ESCOBAR PERDIGÓN, de fecha 04 de noviembre de 2006, de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde se lee “Amelio Pasqualatto e Ilse Pérez” debe leerse Aurelio Pasqualatto Giorgini e Ilse Margarita Pérez de Pasqualatto, y donde se lee “Ignacio Escobar y Maria del Carmen de Escobar” debe leerse Ignacio Cipriano Escobar Felipe y Maria del Carmen Perdigón de Escobar. Así se declara.
• Remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __VEINTICINCO _(__25___) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adán Vivas Santaella La Secretaria Accidental,
Abg. Dessire Pirela Rivera
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