REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 58.494
JUICIO: OFERTA REAL
MOTIVO: FINIQUITO


Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2016, suscrita por la abogada en ejercicio PAOLA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 188.788, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROMAN ANTONIO HUERTA FERRER y EDGAR ANTONIO HUERTA FERRER, identificado en autos, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.640.039, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LONIX, C.A., parte demandada, asistido por el abogado ABDON MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.075, mediante la cual parte actora exponen: “En virtud de las negociaciones realizadas con en ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil LONIX, C.A, solicita la devolución de los cheques signados con los números 10706064 y 10706066, respectivamente, por las cantidades de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (4.500.000 Bs.) y Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.), respectivamente, consignados en fecha siete (07) de enero de 2016 en la presente causa, a los fines de hacer entrega en este acto de los referidos cheques al ciudadano Juan Carlos Prieto Maldonado, asimismo, el mencionado ciudadano, en su posición de Representante Legal de la sociedad mercantil LONIX, C.A., manifestó su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte actora, no teniendo nada más que reclamar.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha veinte (20) de enero de 2016, se llevó a cabo la practica de la oferta real de dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Nos. 10706064 y 10706066, respectivamente a nombre de la sociedad mercantil LONIX, C.A., girado contra la cuenta corriente No. 0116-0101-43-2120210100, del Banco Occidental de Descuento, el primero por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil




Bolívares Con 100/100, por concepto de arras y el segundo por el monto de Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 5.000,00), que corresponde a los pagos líquidos e ilíquidos que le
puedan corresponder, sumando un total de Cuatro Millones Quinientos Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 4.505.000,00), todo en virtud del contrato realizado por esa empresa y los oferentes,
en relación a un inmueble tipo local comercial, ubicado en la Avenida 16, antes Socorro, signado con el No. 80-74, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin poder llevar a efecto la misma, ya que el acreedor no se encontraba presente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a dejar copia del acta levantada, con la notificada ciudadana LISEETH MENDEZ, quien firmo la misma y la recibió en sus manos.

En fecha veinticinco (25) de enero de 2016, la abogada en ejercicio PAOLA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.788, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita no sean depositados los cheques plenamente señalados, por cuanto han llegado a un arreglo con la parte, quienes asistirán al Tribunal a retirarlos.

Posteriormente, la abogada en ejercicio PAOLA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.788, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicita la entrega la entrega de los cheque consignados en la presente causa, a los fines de hacer entrega de los mismos al ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 25.640.039, parte demandada, quien estando presente y asistido por el abogado en ejercicio ABDON MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.078, manifestando su aceptación y conformidad con el ofrecimiento de la parte actora, expresando que no tiene nada más que reclamar.

Este Juzgador, ante la declaración efectuada por la parte demandante y la aceptación de la oferida, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, le imparte su aprobación, declara terminado el proceso, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por lo que se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.








Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Díez ( 10 ) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de La Federación.-.
EL JUEZ,

ABOG. ADAN VIVAS SANATELLA
LA SECRETARIA,

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO