REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.728

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JOSSEPH JAVIER VALBUENA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.022.290, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.874, en contra de la ciudadana SANDRA CHIQUINQUIRA PARRA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.747.172 y de igual domicilio.
Por auto de fecha 13 de enero de 2015, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadana SANDRA CHIQUINQUIRA PARRA MONTES, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha, 16 de Enero de 2015, la parte actora le otorgó poder a la profesional del derecho MARIA LUISA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.874.
En fecha 03 de febrero de 2015 consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
Posteriormente, en fecha 04 de febrero de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado el día 20 de febrero del mismo año, y el 04 de marzo de 2015 se libraron recaudos de citación de la parte demandada, la cual no pudo ser localizada según exposición del Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2015.
Por consiguiente en fecha 21 de julio de 2015, se nombró como defensora Ad-Litem de la parte demandada a la profesional del derecho Miriam Pardo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.336.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano JOSSEPH JAVIER VALBUENA, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.874, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la presente causa, el archivo del expediente y su remisión a la oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 033, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)