REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000865
ASUNTO : OP01-S-2012-000865

EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En tal sentido, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal publica auto de ejecutese de sentencia, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes
El 16 de enero de 2013, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA del acusado FLORENCIO ÁNTONIO DEYAM HURTADO, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; a cumplir la prohibición de de acercamiento y de realizar actos de persecución y acoso a la victima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como también se le impone la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres por espacio de DOS (2) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana I. C. F. M.
El 14 de mayo de 2015, es declarada definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra del precitado Penado.
El 02 de junio de 2015 la Jueza de Ejecución Itinerante N° 01 competente en Materia Ordinaria Penal, le da entrada a las presentes actuaciones .
El 02 de junio de 2015 la Jueza de Ejecución Itinerante N° 01 competente en Materia Ordinaria Penal, le da entrada a las presentes actuaciones .
El 14 de enero de 2016 la Jueza de Ejecución Itinerante N° 01 competente en Materia Ordinaria Penal, declina la competencia por la materia a este tribunal de ejecución especializado.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido en fecha 18 de abril de 2012, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (03-02-2016), por un tiempo de tres (03) años, nueve (09) meses y quince (15 días , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir ocho (08) años, ocho (08) meses y quince (15) días. Termina de cumplir la pena el 18 de octubre de 2024.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, el penado de autos, podrá optar a Destacamento de Trabajo, como medida alternativa de cumplimiento de pena, establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho (05-02-2012), aplicable a este caso, por ser la ley que mas le favorece, a tenor del artículo 24 Constitucional. En tal sentido, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, desde l 03 de junio de 2015. Respecto a la obligación de participar en Programas de Orientación, prevista en el artículo 67 (70 a partir de la reforma) impuesta en la Sentencia Condenatoria deberá cumplirlo el Penado antes de la extinción de la Pena. Y se mantiene vigente la prohibición de acercarse y realizar actos de persecución y acoso a la victima.
Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO FLORENCIO ANTONIO DEYAN HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.323.012, estado Civil Soltero, nacido en fecha 25-08-1988, 27 años de edad, profesión u oficio Albañil, con domicilio en : Pedro González, calle San José, Casa S/N, de color barro, cerca del Bar El Samán, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, teléfono 0416.796.46.71, SENTENCIADO a cumplir DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. A tenor del artículo 67 (hoy 70) de la Ley Especial, deberá cumplir la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, mediante talleres por el lapso de DOS (2) AÑOS; y cumplir la prohibición de acercarse y realizar actos de persecución y acoso a la víctima ciudadana I. C. F. M., a tenor del artículo 87 (hoy 90) numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El Penado opta a Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta el 03 de junio de 2015. Motivo por el cual se ordena con carácter de urgencia, remitir mediante oficio a la Comisaría Policial de Puerto Fermín, Municipio Antolín del Campo, BOLETA DE ENCARCELACIÓN del Penado anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de la Región Insular, a los fines de que sea trasladado a dicho Centro Penitenciario, y una vez recluido en dicho Internado, le sea realizada la Evaluación Psico-Social por la Junta Evaluadora adscrita al Sistema del Poder Popular Penitenciario. Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, para que se actualice el Status del precitado Penado, en virtud de la condena ejecutada en el presente Asunto Penal. Solicítese mediante oficio el Certificado de Antecedentes Penales, para lo cual remítase copia certificada de la Sentencia al Ministerio Para el Poder Popular del Interior Paz y Justicia. Notifíquese a Fiscal y Defensa del contenido de este auto. Y ofíciese para que se materialice el Traslado del Penado , quien actualmente se encuentra recluido en la Comisaría de Puerto Fermín del Municipio Antolín del Campo, para el LUNES 29 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 02:00 P.M. , para imponerlo de la decisión. Cúmplase

JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIO(A)


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ