REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción,03 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006678
ASUNTO : OP01-P-2011-006678
EJECUTESE DE SENTENCIA

Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 27-04-2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado OSWALDO GARCIA, a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se le impuso conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de DOCE (12) MESES. Así como también conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 eiusdem la prohibición de acercarse y realizar actos de persecución, intimidación y acoso a la ciudadana ZULAY JOSE VILLARROEL, víctima en este caso.
El 07-05-2015, el Tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia.
El 03-06-2015 la jueza Itinerante N° 02 del tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, da entrada a las presentes actuaciones.
El 21-10 -2016 la jueza Itinerante N° 02 del tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, declina la competencia por la materia a este Tribunal Especializado de Ejecución.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido por las presentes actuaciones, el 19 de marzo de 2014 hasta el 21 de marzo de 2014, permaneciendo dos (02) días detenido; por tanto le resta por cumplir a pena catorce (14) meses y dieciocho (18) días de prisión.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años; u optar a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dado que la pena no excede de dieciocho (18) meses de prisión. En tal sentido, se ordena tramitar lo conducente para determinar si el penado puede hacerse acreedor de algunas de las dos anteriores fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO OSWALDO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-9.278.866, nacido el 11-12-1964 en Cumana, Estado Sucre, hijo de Jesús Cariaco y Rosa Garcia, domiciliado en : urbanización Cotoperiz III, calle E, Nº 36, punto de referencia al frente de la cancha en la entrada del anuncio peluquería Iris, casa de la señora Reina Rivero. Municipio Díaz, nueva esparta, numero telefónico 0426-899-93.58; SENTENCIADO a CATORCE (14) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se le impuso conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de DOCE (12) MESES. Así como también conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 eiusdem la prohibición de acercarse y realizar actos de persecución, intimidación y acoso a la ciudadana ZULAY JOSE VILLARROEL, víctima en este caso. SEGUNDO: Se establece que el penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena de oficio, recabar lo conducente para que pueda hacerse acreedor de alguna de dichas fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad a que opta. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga, en caso de la prestación de un servicio. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados, a fin de determinar sus aptitudes en caso de que se le sustituya la pena por Trabajo o servicio comunitario a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y expedidos por las Autoridades Competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado por el presente Asunto Penal. Cítese al Penado para el día 29 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 03:00 P.M. PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante y defensa . Cúmplase.


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta


ABG. DEL VALLE YULIBER MAGO RODRIGUEZ
Secretaria