REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006568
ASUNTO : OP01-P-2010-006568

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA

Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, este tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la pena impuesta al PENADO ADEL JOSE REYES, en los términos señalados a continuación.

Antecedentes
El 20 de junio de 2011, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 27-09-2010 en las actuaciones OP01-P-2010-006568, en agravio de la ciudadana D. DEL V. M. C.

El 03 de septiembre de 2012, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 28-01-2012 en las actuaciones OP01-S-2012-000153, en agravio de la ciudadana D. DEL V. M. C.

El 30 de agosto de 2013, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) Y VEINTE (20 DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 25-05-2013 en las actuaciones OP01-S-2013-001909, en agravio de la ciudadana D. DEL V. M. C.

En fecha 16 de mayo de 2014 son ACUMULADAS las penas de las actuaciones OP01-S-2012-000153 y OP01-S-2013-001909, resultando un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PENA A CUMPLIR por ambos Asuntos Penales.

En fecha 16 de agosto de 2014 son ACUMULADAS a las presentes Actuaciones signadas OP01-P-2010-006568, donde fue condenado a cumplir DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, las actuaciones OP01-S-2012-000153 y OP01-S-2013-001909 donde la pena resultante de ambos asuntos es de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION; quedando como resultado de pena definitiva a cumplir por estas acumulaciones un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION.

El 06 de noviembre de 2015 el Tribunal de Ejecución Itinerante N° 02 Competente en Materia Penal Ordinaria declina la competencia por la materia a este Juzgado Único de Ejecución Especializado.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ADEL JOSE REYES, se observa que por primera vez fue aprehendido desde el 27-09-2010 hasta el 29-09-2010, permaneciendo dos (02) días detenidos en las actuaciones OP01-P-2010-006568; es aprehendido por segunda vez, en el Asunto OP01-S-2012-000153 desde el 28-01-2012 hasta el 15-05-2012 por un tiempo de tres (03) meses y diecisiete (17) días, cuyas sumatorias da un total de tres (03) meses y diecinueve (19) dias detenido. Y en el Asunto OP01-S-2013-001909 fue detenido el 25-05-2013, continuando así hasta el día de hoy (02-02-2016) por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días. Por tanto, tiene un tiempo de PENA CUMPLIDA de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DIAS; le resta un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de PENA POR CUMPLIR. En tal sentido, TERMINA el 26-06-2017 DE CUMPLIR LA PENA. Luego de la cual deberá dar cumplimiento a la obligación de de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01 AÑO, a cargo del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, conforme el artículo 67 ( 70 en la actualidad) de la Ley Especial.

Cabe destacar, que por no cumplir la exigencias del numeral 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del actual artículo 67 de la Ley Especial, dada la REINCIDENCIA en la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Especial ( artículo 63 ), el Penado NO OPTA a Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Y así se decide..

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ADEL JOSE REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.848.996, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, se observa que por primera vez fue aprehendido en las actuaciones OP01-P-2010-006568, desde el 27-09-2010 hasta el 29-09-2010, permaneciendo dos (02) días detenido; por segunda vez en el Asunto OP01-S-2012-000153 desde el 28-01-2012 hasta el 15-05-2012, por un tiempo de tres (03) meses y diecisiete (17) días, cuyas sumatorias da un total de tres (03) meses y diecinueve (19) dias detenido por estos dos asuntos penales. Y por tercera vez es aprehendido el 25-05-2013 en el Asunto OP01-S-2013-001909, continuando así hasta el día de hoy (02-02-2016), por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días. Por tanto, tiene un tiempo de PENA CUMPLIDA de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DIAS. Le resta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de PENA POR CUMPLIR. TERMINA el 26-06-2017 de cumplir la pena. La pena a cumplir por las acumulaciones de asuntos penales es de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 27-09-2010 en las actuaciones OP01-P-2010-006568; VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 28-01-2012 en las actuaciones OP01-S-2012-000153; y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 25-05-2013 en las actuaciones OP01-S-2013-001909; todos en agravio todos de la ciudadana D.DEL V. M. C. Conforme el artículo 67 (hoy 70) de la Ley Especial deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Por no cumplir la exigencias del numeral 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del actual artículo 67 de la Ley Especial, dada la REINCIDENCIA en la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Especial ( artículo 63 ), el Penado NO OPTA a Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de la Región Insular. Notifíquese a la Fiscalia actuante a la defensa y al Penado mediante Boleta del abocamiento y de esta decisión. Cúmplase.

JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ

En la misma fecha se libraron Oficios y Boletas Nos. _______________________________________________________________________________
Conste/Sria