Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DRA. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOG. LAURA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ANA BOHORQUEZ, el imputado JOSE RAMON FERRER HERNANDEZ, la DEFENSA PRIVADA ABOG. JEANDRY RODRIGUEZ, se deja constancia de que la victima DCBC se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y asume su representación la Fiscala del Ministerio Público. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA BOHORQUEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano JOSE RAMON FERRER HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 41 y en el segundo aparte del articulo 42 en concordancia con el articulo 68 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme Control de armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana DCBC, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE RAMON FERRER HERNANDEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 90 de la Ley de Género. Es todo”. Seguidamente, la Jueza DRA. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE RAMON FERRER HERNANDEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:30 AM) expone lo siguiente: “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. JEANDRY RODRIGUEZ, quien expuso: “en este acto negamos rechazamos y contradecimos todos los hechos narrados por la Fiscalía toda vez que no ocurren tal y como fueron denunciados en virtud del delito imputado como es el de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley del Desarme y Control de Armas por cuanto no se encontraba mi defendido en la detectación de su arma orgánica al momento de sostener una discusión con la presunta victima en actas de hecho se evidencia en los formatos de entradas y salidas de armas del parque de armas del cuerpo de policía regional del estado Zulia dirección general que la firma del ciudadano JOSE RAMON FERRER al retirar su arma de reglamento el día 24-04-2014 no es la misma al momento de hacer entrega de dicha arma presuntamente a las cinco de la tarde del día 25-04-2014 se puede pues presumir con esto que no existe una prueba eficaz para demostrar que efectivamente mi defendido se encontraba con el arma de reglamento por otra parte al desvirtuarse este delito se desvirtúan de igual manera los agravantes de los delitos de amenaza y violencia de igual manera acusados en contra de mi defendido en este acto resulta menester para esta defensa destacar el comportamiento intachable que ha mantenido mi defendido a lo largo de toda la investigación sin presentar ningún conveniente con la ciudadana presunta victima de esta causa por tanto no puede tomarse una discusión acalorada entre parejas ni servir de fundamento para la acusación de estos tres delitos, en conclusión solicitamos de igual manera la apertura a juicio para demostrar la inculpabilidad de mi defendido con relación a la acusación presentada por el ministerio publico, y solicito copias de la presente acta, Es todo”. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos., este Tribunal decreta PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE RAMON FERRER HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 41 y en el segundo aparte del articulo 42 en concordancia con el articulo 68 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme Control de armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana DCBC, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DANALIET DARIANA BARROSO CHIRINOS. DE LA DECLRACION DE LOS EXPERTOS: 2.- DECLARACION DEL OFICIAL NERIO FERRER ASCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 3.- DECLARACION DEL DR. JULIO CESAR VIVAS, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, 4.- DECLRACION DEL SUPERVISOR AGREGADO FRANKLIN RIVERO ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS 5.-DECLARACION DEL OFICIAL GUSTAVO BARBOZA, ASDCRITO AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, 6.- DECLARACION DE LA COMISIONADA AGREGADA CARMEN AIDTEH CIFUENTES, DIRECTORA DE LA COORDINACION PARQUE DE ARMAS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. PRUEBAS DOCUMENTALES: 7.-ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE FECHA 02-05-2014 SUSCRITA POR EL OFICIAL NERIO FERRER, ADCSRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 8.-INFORME N° 7787 DE FECHA 29-07-2014 SUSCRITO POR EL DR. JULIO CESAR VIVAS, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES SOBRE LA EXPERTICIA MEDICO-FORENSE (FÍSICA) PRACTICADA EN FECHA 28-04-2014, 9.-COMUNICACIÓN N° CPBEZ-DG-OAL-381-14 DE FECHA 11-09-2014 EMITIDA POR LA OFICINA DE CONSULTORIA JURIDICA DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, 10.- COMUNICACIÓN N° DG-OCJ-072-15 DE FECHA 25-02-2015 EMITIDA POR LA OFICINA DE CONSULTORIA JURIDICA DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, 11.-INFORME PERICIAL N° 0694-15 DE FECHA 15-04-2015 SUSCRITO POR EL SUPERVISOR AGREGADO FRANKLIN RIVERO Y EL OFICIAL GUSTAVO BARBOZA ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS. De igual manera se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la DEFENSA PRIVADA. Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE RAMON FERRER HERNANDEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: JOSE RAMON FERRER HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 41 y en el segundo aparte del articulo 42 en concordancia con el articulo 68 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme Control de armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana DCBC. TERCERO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se Mantiene la Libertad sin restricciones del ciudadano JOSE RAMON FERRER HERNANDEZ, en virtud de que no le fueron asignadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que fue ingresado por inicio de investigación. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE RAMON FERRER HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 41 y en el segundo aparte del articulo 42 en concordancia con el articulo 68 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme Control de armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana DCBC, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DANALIET DARIANA BARROSO CHIRINOS. DE LA DECLRACION DE LOS EXPERTOS: 2.- DECLARACION DEL OFICIAL NERIO FERRER ASCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 3.- DECLARACION DEL DR. JULIO CESAR VIVAS, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, 4.- DECLRACION DEL SUPERVISOR AGREGADO FRANKLIN RIVERO ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS 5.-DECLARACION DEL OFICIAL GUSTAVO BARBOZA, ASDCRITO AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, 6.- DECLARACION DE LA COMISIONADA AGREGADA CARMEN AIDTEH CIFUENTES, DIRECTORA DE LA COORDINACION PARQUE DE ARMAS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. PRUEBAS DOCUMENTALES: 7.-ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE FECHA 02-05-2014 SUSCRITA POR EL OFICIAL NERIO FERRER, ADCSRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 8.-INFORME N° 7787 DE FECHA 29-07-2014 SUSCRITO POR EL DR. JULIO CESAR VIVAS, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES SOBRE LA EXPERTICIA MEDICO-FORENSE (FÍSICA) PRACTICADA EN FECHA 28-04-2014, 9.-COMUNICACIÓN N° CPBEZ-DG-OAL-381-14 DE FECHA 11-09-2014 EMITIDA POR LA OFICINA DE CONSULTORIA JURIDICA DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, 10.- COMUNICACIÓN N° DG-OCJ-072-15 DE FECHA 25-02-2015 EMITIDA POR LA OFICINA DE CONSULTORIA JURIDICA DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, 11.-INFORME PERICIAL N° 0694-15 DE FECHA 15-04-2015 SUSCRITO POR EL SUPERVISOR AGREGADO FRANKLIN RIVERO Y EL OFICIAL GUSTAVO BARBOZA ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS. De igual manera se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la DEFENSA PRIVADA, TERCERO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se Mantiene la Libertad sin restricciones del ciudadano JOSE RAMON FERRER HERNANDEZ, en virtud de que no le fueron asignadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que fue ingresado por inicio de investigación. QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 350, 35°4 y 35°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Notifíquese a la Victima de la Presente decisión. Remítase, ofíciese. Es todo. Se deja constancia que el acto culmino a las (12:20 PM) y que las partes firmaron de forma manuscrita en virtud de que existían problemas con la impresora. Se Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES CONTROL
DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VALBUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta.-
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VALBUENA
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