Se procede a realizar la presente AUDIENCIA PRELIMINAR la cual se encontraba fijada para el día 29-02-16 siendo que la misma se ha diferido en varias oportunidades por falta de traslado este Tribunal en conversación con la defensa privada acuerda celebrarla en el día de hoy a fin de evitar mas retardo procesal. Acto seguido se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, por la presunta comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 ULTIMO APARTE y articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte, Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Pena en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio del niño: J.D.M.C (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente), de 05 años edad. 8) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de las ciudadanas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B de 05 años de edad y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano Abogado YOCELYN BOSCAN LUZARDO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 03° ABG. LORENA GONZALEZ MORR, LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARJES URDANETA, el imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES quien fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Se deja constancia que las víctimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B se encuentran notificadas de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y asume su representación la Fiscalía 03 del Ministerio Público de conformidad con el articulo 122 de la Norma Procesal Penal. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LOREANA GONZALEZ MORR quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, por la presunta comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS; GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS; LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO; ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA; 5 JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS; ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA; JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, así mismo Solicito mantener las Medidas de proteccion y seguridad que le fueran impuestas a dicho ciudadano contemplada del articulo 90 de la Ley de Genero igualmente, asimismo se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Privación de la libertad. Solicito se dicte el auto de apertura a Juicio por todo lo antes mencionado. Seguidamente, LA Jueza ABG. DORIS MORA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (3:30 PM) expone lo siguiente: “no voy a declarar, es todo. Seguidamente se concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. MARJES URDANETA quien expuso: “UNA VEZ OIDA la ratificación del escrito acusatorio por parte de la fiscalia del Ministerio Publico y de lo manifestado por mi cliente el ciudadano JENDER FUENMAYOR el no querer acogerse según el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el articulo 375 de la norma adjetiva penal esta defensa considera pertinente el pasar el respectivo expediente a fase de juicio a fin de que se ventilen bajo otras circunstancias y otros parámetros para poder en virtud del derecho de la defensa que constitucionalmente ampara a mi defendido de actas según lo que se estime conveniente y mas favorable en esa fase para mi patrocinado, asimismo solicito copia simple de la presente acta es todo, es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento una vez escuchado lo expuesto por la fiscal del Ministerio Publico y la defensa Privada PRIMERO: ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano: IMPUTADO: JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, así como al escrito acusatorio, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidos, dada la necesidad y pertinencia y necesidad de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: se admiten las PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA SIGUIENTE MANERA: A) DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, y el OFICIAL JEFE (CPBEZ) LEONARDO DELGADO, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, en relación al Acta Policial de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la manera como se produjo la aprehensión in fraganti del imputado por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha acta policial le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios Acta de Inspección Técnica y tres (03) fijaciones fotográficas, de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, y el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba el sitio donde el imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, cometió los delitos de 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, dicho sitio está ubicado en Barrio Bajo seco, calle 62 con avenida 83, casa N° 83-1 30, al fondo del restaurarte “DIOMEDEZ”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado donde se percibe iluminación artificial y temperatura ambiente fresca, elementos que se observan al momento de realizar la presente inspección en una estructura de interés familiar construida con materiales de construcción (Bloques de cemento frisados), la misma se encuentra edificada sobre una extensión de terreno de aproximadamente 12 mts de largo por 09 mts de ancho, y está distribuida de la siguiente manera, Sala, cocina-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, posee techos de láminas de zinc, pisos de cemento pulidos, presenta un cercado perimetral construido con materiales de construcción (Bloques con cemento frisados) pintados de color verde, donde se observan cinco ventanas de concretó pintadas de color blanco, dos portones de material hierro pintados de color blanco, colocados uno en la entra principal y otro en la entrada del garaje, el acceso hacia el área de la sala está restringido por una puerta de material hierro, con su respectiva protección de igual material, ambas pintadas de color blanco, logrando observar en la puerta de entrada hacia la primera habitación manchas de color rojo pardoso (Presuntamente sangre), y en misma puerta logramos observar que la misma se encontraba deteriorado presuntamente a consecuencia de los golpes recibidos por parte del ciudadano previamente identificado en el Acta Policial, en la facha principal de la residencia se observan dos (02) ventanas de material hierro, ambas pintadas de color blanco, logrando observar sobre el piso de la residencia específicamente en el área de la sala un (01) arma blanca tipo cuchillo, de acero inoxidable, Marca “Hogar Center”, con una hoja metálica de Diecinueve (19) Centímetros de; largo por Dos (02) Centímetros de ancho aproximadamente, empuñadura de madera de color Marrón, donde se observan machas de color rojo de presunta pintura, una (01) correa o tirante de material sintético color marrón de aproximadamente Un (01) metro y Veintiocho (1,28 mts) centímetros de largo por Dos (02) Centímetros de ancho, procediendo a colectar ambas evidencias por su valor e interés criminalística, según lo establecido en el artículo N° 187 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente logramos observar en el techo de la segunda habitación un orificio en el techo de la misma, el cual perforo una lámina de cielo raso, según manifiestan los ciudadano que allí se encontraban para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, dicho orificio es producto del disparo realizado por el ciudadano que se introdujo en la residencia portando un arma de fuego, el acceso hacia la residencia es por medio de una calle provista de capa asfáltica, con aceras y brocales de concreto, la cual es utilizada para el libre tránsito vehicular y peatonal, en los alrededores del lugar se observan varias estructuras, tomando como referencia para la presente inspección el poste de alumbrado público más cercano al lugar el cual presenta la siguiente numeración L13007, seguidamente se realizó una Inspección minuciosa del lugar en aras de encontrar alguna otra evidencia de Interés Criminalística, sin resultados fructíferos, quedando identificado el lugar como el sitio exacto donde se produjo la incautación de las evidencias antes descritas, procediendo a realizar las debidas fijaciones fotográficas para dejar constancia de la condiciones del lugar. Es todo. Dicha inspección le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Pena, 3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios Acta de Inspección Técnica y tres (03) fijaciones fotográficas, de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, y el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba el sitio donde fue aprehendido el imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, cometió los delitos de 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, dicho sitio está ubicado en Barrio Bajo seco, calle 62 con avenida 83, casa N° 83-1 30, al fondo del restaurarte “DIOMEDEZ”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto donde se percibe iluminación artificial y temperatura ambiente fresca, elementos que se observan al momento de realizar la presente inspección en un área constituida por una calle provista de capa asfáltica, con aceras y brocales de concreto, la cual es utilizada para el libre tránsito vehicular y peatonal, cerca del lugar se observan varias estructuras de interés familiar construidas con materiales de construcción (Bloques de cemento frisados), tomando como referencia para la presente inspección el poste de alumbrado público más cercano al lugar el cual presenta la siguiente numeración L13007, seguidamente se realizó una Inspección minuciosa del lugar en aras de encontrar alguna otra evidencia de Interés Criminalística, sin resultados fructíferos, quedando identificado el lugar como el sitio exacto donde se produjo la detención del ciudadano: JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, de 31 años de edad, manifestando ser el Titular de la Cédula de identidad N° 17.917.209, y estar residenciado en el Barrio Bajo Seco, a cinco calles del Centro de Diagnóstico Integral (CDI) Los Mangos, sin más datos filiatorios, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de este Municipio, así mismo como el sitio exacto donde se logró la incautación de un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Undercover, Cañón Corto, Calibre 38mm, color negro empuñadura de madera color Marrón, posee un tambor giratorio de almacenamiento con capacidad para cinco (05) cartuchos, contentivo en su interior de Cinco (05) cartuchos calibre 38mm, marca Cavim, tres (03) de ellos percutidos y dos (02) en su estado Original, procediendo a realizar las debidas fijaciones fotográficas para dejar constancia de la condiciones del lugar. Es todo. Dicha inspección le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO y SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LICDO. YENFRY GLASGOW, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas en relación al Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico legal de fecha 08 de enero de 2015, suscrito por los citados funcionarios, el cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba el arma de fuego utilizada por el imputado para cometer dichos delitos de 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha experticia le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal; 5.-Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO y SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LICDO. YENFRY GLASGOW, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas en relación al Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico legal de fecha 08 de enero de 2015, suscrito por los citados funcionarios, el cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba el arma blanca utilizada por el imputado para cometer dichos delitos de 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha experticia le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, 6.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios las detectives LIC. ANDREINA VIDES Y LIC SONIA ALVARADO, Expertos profesionales adscritas a la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en relación a la METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS, suscrito por los citados funcionarios, el cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba las prendas de vestir de las victimas, antes mencionadas siendo las siguientes-: MUESTRA A: Una (01) prenda de vestir de uso femenino de los denominados “BLUSA”, confeccionada en fibras naturales de color amarillo, con una etiqueta identificativa donde se lee Creaciones Giomar Talal única, la misma presenta manchas de color pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-); MUESTRA B: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “PANTALON”, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, sin marca visible, talla 38, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-); MUESTRA D: una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “PANTALON” tipo jeans confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee “MISS RUDY”, talla 5 y 6 el mismo presenta manchas de color pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-). MUESTRA E: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “CHEMISSE” confeccionado en fibras sintéticas de color celeste y blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee DRI-FIT, talla M, la misma presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y de distintas naturaleza. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-). RESULTADO Y CONCLUSION MUESTRAS: A, B, D Y E HEMATICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, MUESTRA C; HEMATICA NEGATIVA. Producto de los delitos cometidos por el ciudadano YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, los cuales son los siguientes: 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha experticia le será mostrada a las citadas funcionarias para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PRESENTADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana A M V A, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 8.- Declaración en el juicio oral y Público del testigo ciudadano JACK CARDENAS, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 09.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana A M V A, plenamente identificado en la investigación penal, en relación a la entrevista rendida en fecha 20 de marzo de 2015, por ante la Fiscalía Tercer del Ministerio Publico, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 10.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO, plenamente identificado en la investigación penal, en relación a la entrevista rendida en fecha 20 de marzo de 2015, por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Publico, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 11.- Declaración en el juicio oral y Público de la Doctora CAROLINA CADAVID, titular de la cedula de identidad No. 17567979, comezu 14676 medico de guardia adscrita al ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Maracaibo Estado Zulia, en relación a la Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 de la ciudadana Linda Paola Cubillos, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de Médico, puede narrar y demostrar las lesiones que observó al momento de examinarla, lo cual puede demostrar la participación y responsabilidad del imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L PC, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 12.- Declaración en el juicio oral y Público de la Doctora CAROLINA CADAVID, titular de la cedula de identidad No. 17567979, comezu 14676 medico de guardia adscrita al ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Maracaibo Estado Zulia, en relación a la Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de Médico, puede narrar y demostrar las lesiones que observó al momento de examinarlo, lo cual puede demostrar la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión del delito de Lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 13.- Declaración en el juicio oral y Público de la Doctora CAROLINA CADAVID, titular de la cedula de identidad No. 17567979, comezu 14676 medico de guardia adscrita al ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Maracaibo Estado Zulia, en relación a la Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 del ciudadano Juan Diego Mayor, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de Médico, puede narrar y demostrar las lesiones que observó al momento de examinarla, lo cual puede demostrar la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño ciudadano J D M C. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba para ser leída y exhibida en el juicio oral y público, las siguientes pruebas documentales: 1.- Acta de Inspección Técnica y tres (03) fijaciones fotográficas, de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, y el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, a bordo de las unidad CPBEZ-124, a la siguiente dirección: Barrio Bajo seco, calle 62 con avenida 83, casa N° 83-1 30, al fondo del restaurarte “DIOMEDEZ”, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de este Municipio con la finalidad de efectuar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo N° 186 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo N° 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado donde se percibe iluminación artificial y temperatura ambiente fresca, elementos que se observan al momento de realizar la presente inspección en una estructura de interés familiar construida con materiales de construcción (Bloques de cemento frisados), la misma se encuentra edificada sobre una extensión de terreno de aproximadamente 12 mts de largo por 09 mts de ancho, y está distribuida de la siguiente manera, Sala, cocina-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, posee techos de láminas de zinc, pisos de cemento pulidos, presenta un cercado perimetral construido con materiales de construcción (Bloques con cemento frisados) pintados de color verde, donde se observan cinco ventanas de concretó pintadas de color blanco, dos portones de material hierro pintados de color blanco, colocados uno en la entra principal y otro en la entrada del garaje, el acceso hacia el área de la sala está restringido por una puerta de material hierro, con su respectiva protección de igual material, ambas pintadas de color blanco, logrando observar en la puerta de entrada hacia la primera habitación manchas de color rojo pardoso (Presuntamente sangre), y en misma puerta logramos observar que la misma se encontraba deteriorado presuntamente a consecuencia de los golpes recibidos por parte del ciudadano previamente identificado en el Acta Policial, en la facha principal de la residencia se observan dos (02) ventanas de material hierro, ambas pintadas de color blanco, logrando observar sobre el piso de la residencia específicamente en el área de la sala un (01) arma blanca tipo cuchillo, de acero inoxidable, Marca “Hogar Center”, con una hoja metálica de Diecinueve (19) Centímetros de; largo por Dos (02) Centímetros de ancho aproximadamente, empuñadura de madera de color Marrón, donde se observan machas de color rojo de presunta pintura, una (01) correa o tirante de material sintético color marrón de aproximadamente Un (01) metro y Veintiocho (1,28 mts) centímetros de largo por Dos (02) Centímetros de ancho, procediendo a colectar ambas evidencias por su valor e interés criminalística, según lo establecido en el artículo N° 187 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente logramos observar en el techo de la segunda habitación un orificio en el techo de la misma, el cual perforo una lámina de cielo raso, según manifiestan los ciudadano que allí se encontraban para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, dicho orificio es producto del disparo realizado por el ciudadano que se introdujo en la residencia portando un arma de fuego, el acceso hacia la residencia es por medio de una calle provista de capa asfáltica, con aceras y brocales de concreto, la cual es utilizada para el libre tránsito vehicular y peatonal, en los alrededores del lugar se observan varias estructuras, tomando como referencia para la presente inspección el poste de alumbrado público más cercano al lugar el cual presenta la siguiente numeración L13007, seguidamente se realizó una Inspección minuciosa del lugar en aras de encontrar alguna otra evidencia de Interés Criminalística, sin resultados fructíferos, quedando identificado el lugar como el sitio exacto donde se produjo la incautación de las evidencias antes descritas, procediendo a realizar las debidas fijaciones fotográficas para dejar constancia de la condiciones del lugar. 2.- Acta de Inspección Técnica y tres (03) fijaciones fotográficas, de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, a bordo de las unidad CPBEZ-124, a la siguiente dirección: Barrio Bajo seco, calle 62 con avenida 83, al fondo del restaurarte ‘DIOMEDEZ”, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de este Municipio con la finalidad de efectuar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo N° 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo N° 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso abierto donde se percibe iluminación artificial y temperatura ambiente fresca, elementos que se observan al momento de realizar la presente inspección en un área constituida por una calle provista de capa asfáltica, con aceras y brocales de concreto, la cual es utilizada para el libre tránsito vehicular y peatonal, cerca del lugar se observan varias estructuras de interés familiar construidas con materiales de construcción (Bloques de cemento frisados), tomando como referencia para la presente inspección el poste de alumbrado público más cercano al lugar el cual presenta la siguiente numeración L13007, seguidamente se realizó una Inspección minuciosa del lugar en aras de encontrar alguna otra evidencia de Interés Criminalística, sin resultados fructíferos, quedando identificado el lugar como el sitio exacto donde se produjo la detención del ciudadano: JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, de 31 años de edad, manifestando ser el Titular de la Cédula de identidad N° 17.917.209, y estar residenciado en el Barrio Bajo Seco, a cinco calles del Centro de Diagnóstico Integral (CDI) Los Mangos, sin más datos filiatorios, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de este Municipio, así mismo como el sitio exacto donde se logró la incautación de un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Undercover, Cañón Corto, Calibre 38mm, color negro empuñadura de madera color Marrón, posee un tambor giratorio de almacenamiento con capacidad para cinco (05) cartuchos, contentivo en su interior de Cinco (05) cartuchos calibre 38mm, marca Cavim, tres (03) de ellos percutidos y dos (02) en su estado Original, procediendo a realizar las debidas fijaciones fotográficas para dejar constancia de la condiciones del lugar. 3.- Resultado del Examen Médico Legal No. 356-2454-3129 de fecha 11 de marzo de 2015, suscrito por el Doctor JULIO CESAR VIVAS, en su carácter de medico Forense Experto Profesional especialista III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, practicado al niño ciudadano J D M C, en fecha 11 de marzo de 2015. 4.- Resultado del Examen Médico Legal No. 356-2454-3126 de fecha 11 de marzo de 2015, suscrito por el Doctor JULIO CESAR VIVAS, en su carácter de medico Forense Experto Profesional especialista III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, practicado al ciudadano J C C V, en fecha 11 de marzo de 2015. 5.- Resultado del Examen Médico Legal No. 356-2454-3125 de fecha 11 de marzo de 2015, suscrito por el Doctor JULIO CESAR VIVAS, en su carácter de medico Forense Experto Profesional especialista III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, practicado a la ciudadana L P C B, en fecha 11 de marzo de 2015. 6.- Con el Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico legal de fecha 16 de marrzo de 2015, realizada por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO y el SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LCDO YENFRY GLASGOW profesión expertos reconocedores, adscritos a la Sección de criminalística, de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, designados para practicar, DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION, MECANICA Y FUNCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO relacionado con el expediente Policía DIEP: 0280-2015, conjuntamente con la causa penal: MP-110907-2015, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos: 223, 224 y 225, todos del Código Orgánico Procesal Penal con rendir a usted, bajo Fe de juramento el presente informe Técnico Pericial para Ios fines legales que juzgue pertinentes. EXPOSICION MOTIVADA A los efectos propuestos nos fueron suministradas las evidencias por el funcionario. SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) LCDO. JOHAN SINFONTES, Jefe de la Sección de Evidencias de esta Dirección. arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 (8,9 mm), con dos (02) cartuchos del mismo calibre, estado original y tres (03) vainas percutidas del mismo calibre embaladas en un sobre de papel tipo manila, color amarillo, precintada con grapas metálicas, identificado en su área externa con inscripciones alfanuméricas en tinta de tono negro donde se lee DIEP:O208-2015 consignadas con su correspondiente acta de cadena de custodia de evidencias física, a tales efectos el material solicitado recibido para realizar el estudio requerido consiste en. CARACTERÍSTICAS TECNICAS DEL ARMA DE FUEGO: TIPO: REVÓLVER; MARCA: CHARTER ARMS CORP; MODELO: UNDERCOVER; FABRICACIÓN: USA; CALIBRE: 38 (8.9mm); ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO CON SIGNOS FÍSICOS DE OXIDACIÓN EN MAYOR PARTE DE SU SUPERFICIE. PARTES: CAJÓN DE LOS MECANISMOS, CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, TAMBOR O CILINDRO, EMPUÑADURA; ARMAZON TIPO L; LONGITUD DEL CAÑON 4,6 Cmts; SISTEMA DE DISPARO: SIMPLEY DOBLE ACCION CONTRAYENDO EL PERCUTOR Y/O PRESIONANDO EL DISPARADOR; SISTEMA DE PUNTERIA: ALZA Y GUIÓN, AMBOS FIJOS; CAPACIDAD DEL TAMBOR CINCO (05) CARTUCHOS; NUMERO DE CAMPOS: OCHO (08); NUMERO DE ESTRlAS: OCHO (08); RAYADO INTERNO: HELICOIDAL A DEXTROGIRO. EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS (02) PIEZAS, ELABORADAS EN MADERA NATURAL, COLOR MARRON, APRECIÁNDOSE EN LA PIEZA DEL LADO DERECHO, A NIVEL DEL BORDE SUPERIOR, UNA FRACTURA TENUE CON PÉRDIDA DE MATERIAL, ASI MISMO, EN AMBAS PIEZAS MUESTRAN ADHERIDAS, UNA CHAPA METALICA, CON FORMA CIRCULAR DE COLOR DORADA Y PLATEADA, DONDE SE LEE: USA CHARTER ARMS. SERIAL DE IDENTIFICACION: 612770, DISPUESTO EN AREA LATERAL DERECHA DEL ARMAZON. CARACTERISTICAS IDENTIFICATIVAS DE LAS MUNICIONES SUMINISTRADAS: Las características de los dos (02) cartuchos suministrados como incriminadas corresponden a los empleados en armas de fuego, del tipo revólver, calibre .38 (8,9mrn), cuyos cuerpos se componen morfológicamente por las partes siguientes: forma cilíndrica ojival, cilindro metálico, color dorado, reborde, carga propulsora, proyectil de plomo, color gris y fulminante de culote con cápsula iniciadora de percusión central, observándose en ambos alrededor de la base del culote las inscripciones: CAVIM .38 SPL, grabadas en bajorrelieve Destacando que los cartuchos suministrados se encuentran en su estado original y son aptos para ser utilizados por el arma reseñada. CARACTERISTICAS IDENTIFICATIVAS DE LOS CASQUILLOS SUMINISTRADOS: Las características de las tres (03) vainas percutidas, suministradas como incriminadas corresponden originalmente al cuerpo de una munición, empleadas en armas de fuego, revolver, calibre 38 (8,9mm), cuyos cuerpos se componen por las siguientes partes: concha de forma cilíndrica metálica, color dorado, reborde, carga propulsora y fulminante o iniciador de culote con cápsula de percusión central, observándose alrededor de la base del culote las inscripciones CAVIN 38 SPL, grabadas en bajorrelieve. Significando, que se observa desde un punto de vista macroscópico, una huella de percusión directa a nivel del fulminante de culote, producto de choque de un cuerpo de igual mayor cohesión molecular. PERITACIÓN. Examinada como fue la evidencia antes descrita, se constató que el arma de fuego presenta externamente un regular estado de conservación y su funcionamiento mecánica aprovisionada, y en vacío, es correcto. Es decir, percuta los cartuchos que se le suministre acuerdo su calibre: pudiéndose evidenciar que dicha arma se encuentra desprovista de la cubierta o aislamiento donde se aloja el pasador del tubo eyector y a la vez sirve de protección a dicha pieza, además de observarse un corte irregular, así mismo, en el área inferior de su caño; muestra las inscripciones donde se lee: BFA, grabadas en bajorrelieve. CONCLUSIÓN. De acuerdo a las observaciones, análisis y evaluaciones técnicas practicadas a las evidencias suministradas que motiva nuestra actuación pericial, concluimos de a 01.- Esta arma de fuego en su estado actual, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte por efectos de los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de las partes del cuerpo comprometidas y usada atípicamente como arma o instrumento contundente el cual puede ocasionar lesiones de ese tipo, cuyo carácter o gravedad dependerán básicamente de la región anatómica afectada y de la violencia física empleada por la acción del agente activo. 02.- Culminadas las actuaciones periciales que nos fueron encomendadas, se devuelven las evidencias antes mencionadas, dentro de su embalaje, al funcionario: SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) LCDO. JOHAN SINFONTES, portador de la cédula de Identidad V- 12.440.604, Jefe de la Sección de Evidencias de esta Dirección, a los fines de cumplir con las disposiciones establecidas en el Registro de Cadena Custodia de Evidencias Físicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando estas en calidad de depósito a orden de la Fiscalía del Ministerio Público. 03.- Concluimos el presente informe constante de dos (02) folio útiles, cuyas descripciones técnicas se hallan ampliamente desarrolladas en cuerpo del contenido del presente Dictamen. 7.- Con el Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico legal de fecha 16 de marzo de 2015, realizada por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO y SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LICDO. YENFRY GLASGOW, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas designados para practicar: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de conformidad con lo previsto en los artículos: 223, 224 y 225, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cumplimos con rendir a usted bajo Fe de juramento, el presente informe Técnico Pericial para los fines legales que juzgue pertinentes. EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, nos fueron suministradas las evidencia a describir por el funcionario: SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) LCDO. JOHAN SNFONTES, Jefe de la Sección de Evidencias de esta dirección evidencias a describir, embaladas en un sobre de papel, de color amarillo, precintada con grapas metálicas como sistema de cierre, identificado con la numeración: DIEP: 0208-15, corresponde a la nomenclatura interna incoada por esta Dirección, consignada con su Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Dichas evidencias objeto de estudio resultan ser: DESCRIPCIÓN FÍSICA DEL MATERIAL SUMINISTRADA: 01.- Un (01) Utensilio de cocina, denominada como: CUCHILLO, consistente en una hoja de metal delgada, color gris, con una longitud de 10,0 cm, con filo cortante en uno de sus lados, presentando extremo distal terminando en punta semi-Roma, Esta hoja presenta desde de vista macroscópico, una deformación tenue la cual configura una semicurva, además exhibe sus áreas laterales, evidentes signos de fricción, adherencia de suciedad, y vestigios de una sustancia colorante (pintura color rojo), y restos de un pegamento y/o aglutinante sintético de color blanco traslucido. Dicha hoja muestra en su área lateral izquierda las siguientes inscripciones: HOGARCENTER, STAINLESS, grabadas en bajorrelieve, De igual forma cuenta con una empuñadura de 9,0 cm., de longitud, compuesta por dos (02) carcasas elaboradas en material natural, color marrón, sujetada por dos (02) remaches de color dorado, que fungen como mecanismo de sujeción, igualmente se evidencia en el extremo anterior de la hoja mencionada adherencias de una sustancia colorante (pintura de color rojo), dispersas de manera total sobre su superficie, además presenta adherencias de pegamento sintético de color blanco traslucido. La evidencia antes descrita dispone de una longitud total de: 19,0 cm. Observándose de manera general en regulares condiciones de uso y conservación. 02.- Un (01) accesorio denominado comúnmente como: “CORREA”, confeccionada semi-cuero, color marrón, con dimensiones de: 1,38 metros de longitud, 1,8 cm., de ancho y 3.0 milímetros de espesor. Este accesorio en uno de sus extremos cuenta con un gancho de seguridad, elaborado en material metálico, color plateado; mientras que en el otro extremo presenta una pieza similar, acompañado de una hebilla metálica, diseñada para ajustar el tamaño del accesorio. Es de significar, que la misma desde un punto de vista macroscópico y morfológico originalmente perteneció o formaba parte de un asa o agarradero, de un accesorio, tipo cartera o bolso. La evidencia antes descrita se observa de manera general en regulares condiciones de usó y conservación. 8.- Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-242-AM-0613, de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por los detectives Lic. Andreina Vides y Lic Sonia Alvarado, Expertos profesionales adscritas a la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, designadas para la peritación: METODOLOGIA ANALITICA COMPRADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS. MUESTRA A: Una (01) prenda de vestir de uso femenino de los denominados “BLUSA”, confeccionada en fibras naturales de color amarillo, con una etiqueta identificativa donde se lee Creaciones Giomar Talal única, la misma presenta manchas de color pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-); MUESTRA B: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “PANTALON”, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, sin marca visible, talla 38, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-); MUESTRA D: una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “PANTALON” tipo jeans confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee “MISS RUDY”, talla 5 y 6 el mismo presenta manchas de colro pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-). MUESTRA E: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “CHEMISSE” confeccionado en fibras sintéticas de color celeste y blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee DRI-FIT, talla M, la misma presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y de distintas naturaleza. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-). RESULTADO Y CONCLUSION MUESTRAS: A, B, D Y E HEMATICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, MUESTRA C; HEMATICA NEGATIVA; se admiten las PRUEBAS INSTRUMENTALES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba para ser leída y exhibida en el juicio oral y público, las siguientes pruebas documentales:1.- Acta de denuncia formulada por la víctima ciudadana PA C C V, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Acta de entrevista de la ciudadana G DEL C L E, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Acta de Entrevista del ciudadano ERIC MAYOR, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida al citado ciudadano, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Acta de Entrevista de la ciudadana L P C B, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Acta de Entrevista del ciudadano J C C V, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida al citado ciudadano, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Acta de Entrevista de la ciudadana A M V A, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Acta de Entrevista de la ciudadana K G, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 8.- Acta de Entrevista del ciudadano JACK CARDENAS, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida al citado ciudadano, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 9.- Acta de Entrevista de la ciudadana L P C B, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 20 de marzo de 2015, por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Publico. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 10.- Acta de Entrevista de la ciudadana A M V A, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 20 de marzo de 2015, por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Publico. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 11.- Acta Policial de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, y el OFICIAL JEFE (CPBEZ) LEONARDO DELGADO, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, donde deja constancia de la manera como el organismo investigador tuvo conocimiento de los hechos y la manera como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en el lugar de los hechos ubicado en el Barrio Bajo seco, calle 62 con avenida 83, casa N° 83-1 30, al fondo del restaurarte “DIOMEDEZ municipio Maracaibo Estado Zulia. Es todo Dicha acta les será exhibida a los citados Funcionarios, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.12.- Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 emitida por la medico de guardia del ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Dra. Carolina Cadavid, titular de la cedula de identidad nº 17567979, comezu 14676 donde dejan constancia que la ciudadana L P C B. Dicha acta le será exhibida a la citada medico, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 13.- Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 emitida por la medico de guardia del ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Dra. Carolina Cadavid, titular de la cedula de identidad nº 17567979, comezu 14676 donde dejan constancia que la ciudadana JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. Dicha acta le será exhibida a la citada medico, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 14.- Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 emitida por la medico de guardia del ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Dra. Carolina Cadavid, titular de la cedula de identidad nº 17567979, comezu 14676 donde dejan constancia que la ciudadana J D M C Dicha acta le será exhibida a la citada medico, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se acuerda el principio de la comunidad de la prueba a favor de la defensa. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al ciudadano YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 2 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “ Yo No Admito los hechos , voy para el juicio oral, es todo”. Una vez escuchado al imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, de no querer admitir los hechos, se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal. SE MANTIENEN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el Acusado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES,; de conformidad con los artículos 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de 1) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. QUINTO: SE MANTIENEN TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que le fueran decretadas al ciudadano YENDER FUENMAYOR OLIVARES de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Especial de Genero, las cuales consisten en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8.-Decreta el Recorrido Policial en la residencia de la victima practicado por los mismos funcionarios que realizaron la aprehensión. y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SEXTO: Se acuerda el principio de comunidad de la Prueba a la defensa privada y a favor del Acusado, SEPTIMO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 31, 309, 311, 312, 313, y 314, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO ACUSATORIO en contra del ciudadano: JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, por la comisión de los delitos de ) por la comisión del delito de ) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P C C V; 2) VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80, deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana G DEL C L E; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L P C B; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A M V A; 5) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J C C V; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E A M A; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño J D M C de 05 años de edad; Asimismo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las victimas : J.D.M.C, P C C V, J C C V, G DEL C L E, A M V A Y L P C B y el Delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda el principio de comunidad de la Prueba CUARTO Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: se mantienen la medida de privación judicial preventiva de libertad, SEXTO: se mantienen todas y cada una de las medidas de protección y seguridad... Se Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO