REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, cuatro (04) de febrero de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2015-000189
ASUNTO : PM3-2015-000189

SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abg. María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abg. Jennifer Rondón Cedeño.

LOS FISCALES DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados Erathy Gabriela Salazar Lárez y Manuel Augusto Báez Arrechedera.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Ramón Antonio Carpio Requena.

LA IMPUTADA: Virginia Del valle Lista Mata, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.115.934, nacida en fecha 21-05-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante y residenciada en La Asunción, sector Las Casitas, calle Juan Bautista Arismendi, casa sin número, cerca del CDI, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-937.12.95.

EL DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Corresponde a este Tribunal Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento, efectuada de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por los profesionales del derecho, Abogados Erathy Gabriela Salazar Lárez y Manuel Augusto Báez Arrechedera, en la causa seguida en contra de la Ciudadana Virginia Del Valle Lista Mata, para lo cual este Tribunal hace de manera previa las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

PRIMERO: Se inició la presente investigación, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, oportunidad en la cual, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose realizando labores de investigaciones, específicamente a la altura de la calle Juan Bautista Arismendi del sector Las Casitas, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, observaron a una Ciudadana en la puerta de una residencia, quien al notar la presencia de la comisión policial, corrió hacia el interior de dicha residencia, logrando su detención, logrando incautarle, en el interior de un monedero, diecinueve (19) balas, calibre 32 milímetros, de diferentes marcas, motivo por el cual se procedió a la inmediata detención de la Ciudadana Virginia Del Valle Lista Mata.

SEGUNDO: En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, el correspondiente acto de Audiencia de Calificación de Procedimiento, en relación a la Ciudadana Virginia Del Valle Lista Mata, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 356 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, consideró que de los hechos investigados, se evidenciaba que la Imputada de autos, podría ser autora o partícipe del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones.

En consecuencia, habiendo escuchado la exposición de las partes, en la audiencia efectuada al efecto, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 49, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 de la Norma Adjetiva Penal, decretó la Libertad Plena y sin Restricciones de la Ciudadana Virginia Del Valle Lista Mata, toda vez que no existían suficientes elementos de convicción que permitieran estimar que la mencionada Ciudadana, fuera la autora o participe del delito que se le imputó, no encontrándose acreditado el contenido del numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, ordenó seguir el presente proceso, según el Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO: En fecha dos (02) de febrero de 2016, la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, presentó ante este Juzgado, escrito de Solicitud de Sobreseimiento, con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a su criterio, no existen suficientes elementos de convicción, a fin de solicitar el enjuiciamiento de la Ciudadana Virginia Del Valle Lista Mata, toda vez que, a pesar de verificarse la comisión de un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual fue encuadrado por el Ministerio Público como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho y finalmente, señaló el Ministerio Público en el contenido del escrito presentado, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Establece el Legislador penal patrio, en los artículos 11 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el titular de la Acción Penal en el proceso penal venezolano es el Ministerio Público, a quien se le otorga en el numeral 7° del artículo 111 ejusdem, la atribución de solicitar el sobreseimiento de la causa cuando ello así corresponda.

Así las cosas, la representación del Ministerio Público en su solicitud, establece que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual fue precalificado desde el inicio del proceso como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de la Ciudadana Virginia Del Valle Lista Mata en el hecho, ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto los elementos recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de la mencionada Ciudadana, por lo que consideró el Ministerio Público, ajustado a derecho, solicitar el decreto de Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Efectivamente y de la revisión de los motivos en que se funda la solicitud del Ministerio Público, se observa que de las razones taxativamente previstas por el Legislador en el artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a fin de considerar procedente la declaratoria de sobreseimiento de la causa, se encuentra establecido en el numeral 4°, que éste procede cuando “a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”, es por ello que, cuando existe dificultad de continuar con la investigación por la imposibilidad probatoria de la atribución a sujeto activo alguno de la comisión del delito, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

Es con base a los anteriores razonamientos, que este Tribunal encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por los Representantes del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y en consecuencia, Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, manteniéndose incólume la declaratoria de Libertad Plena, dictada en audiencia, a favor de la Ciudadana Virginia Del Valle Lista Mata. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, instruida en contra de la Ciudadana Virginia Del valle Lista Mata, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.115.934, nacida en fecha 21-05-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante y residenciada en La Asunción, sector Las Casitas, calle Juan Bautista Arismendi, casa sin número, cerca del CDI, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la declaratoria de Libertad Plena, dictada en audiencia, a favor de la mencionada Ciudadana. SEGUNDO: Se acuerda librar el correspondiente oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitarles dejar sin efecto el registro policial que por el presente proceso, pudiere presentar la Ciudadana Virginia Del Valle Lista Mata. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece la Ley Adjetiva Penal. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jennifer Rondón Cedeño