REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
205º y 156°
Villa Rosa 24 de febrero de 2016
ASUNTO PRINCIPAL OP03Y2015000109
ASUNTO Nº OP03Y2015000109
JUEZA TEMPORAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL: DRA GLADYS RAMIREZ.
SECRETARIA ENCARGADA: ABG. JENIFER RONDON.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE CONTROL CON COMPETENCIA ESTADAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Designada como he sido, Juez Temporal para los Tribunales Municipales Penales del estado Nueva Esparta, y siendo convocada para suplir la licencia otorgada a la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Me Aboco al conocimiento del presente Asunto; Vista solicitud de SOBRESEIMIENTO suscrita por la Dra. ERATHY SALAZAR LAREZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quinto Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de causas del Estado Nueva Esparta, con Competencia Plena. de la causa que inicio en fecha 31 de agosto de 2009, y en virtud del análisis de la resolución N° 2012-0034, de fecha 12 de diciembre del 2012, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se establece en el articulo 5 lo siguiente: “Por efectos de los artículos 3 y 4 de la presente resolución, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control conocerán y resolverán las causas en curso y las que reciban por distribución a partir del 01 de enero del 2013. En tanto que Tribunales de Primera Instancia Municipal conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” (negrilla de este Tribunal).
En este estado, visto que por disposición del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en la resolución N° 2012-00034, emitida en fecha 12 de Diciembre del 2012, establece que los Tribunales de Primera Instancia Municipal solo conocerán de los hechos punibles que se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el hecho ilícito a imputar se cometió en el año 2009, momento en el cual no tenia vigencia plena la Norma Adjetiva penal, por lo que en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a los Tribunales de Control con competencia Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución a los Tribunales de Control Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Función de Control, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en los Tribunales de Control con competencia Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con la resolución N° 2012-0034, de fecha 12 de diciembre del 2012, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en el artículo 5, por lo que se ordena Remitir la causa en original bajo oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución a los Tribunales de Control con competencia Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que provea lo correspondiente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. GLADYS RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. JENIFER RONDON



GR/jr.