REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2015-001710
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: DIANA PATRICIA NOGUERA VERGARA Y BRAYAN DE JESUS PARRA GARCÍA.
NIÑOS: (Art. 65 LOPNNA), de siete (07) y un año de edad, respectivamente.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 07 de diciembre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: DIANA PATRICIA NOGUERA VERGARA Y BRAYAN DE JESUS PARRA GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos C.-22.735.699 y V.-18.723.226, en beneficio de los niños (Art. 65 LOPNNA), de siete (07) y un (01) año de edad, nacidos en fecha 13/04/2008 y 03/06/2014, respectivamente, se admitio en fecha 26 de febrero de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 07 de diciembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El ciudadano BRAYAN DE JESUS PARRA GARCÍA se comprometió a entregar la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,oo) mensuales a razón de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) quincenales puntuales a través de depósito bancarios en la cuenta tipo ahorro N° 01160130860181317000 de la entidad bancaria Banco occidental de Descuento (BOD), en dicha cuenta se depositaran las cantidades convenidas por las partes en esta acta. 2) En relación a los gastos de educación y guardería ambos padres convienen asumir en un cincuenta por ciento (50%) de los cosos de inscripciones y mensualidades escolares, como también colaboraciones exigidas en el proceso educativo, el progenitor aportará las listas escolares de sus hijos y la progenitora asumirá los uniformes escolares. 3) En relación a los gatos médicos, el progenitor ha incluido a sus hijos en Seguro Médico MEDIPPLUS que incluye emergencias, cirugías, hospitalizaciones y consultas hasta la suma asegurada de Bs. 50.000,oo. 4) En relación a los gastos decembrinos, ambos progenitores convinieron lo siguiente: el progenitor realizara la compra de cuatro (4) jugos completos de vestuario para las fiestas decembrinas de su hijo (Art. 65 LOPNNA) y la progenitora realizara la compra de cuatro (4) juegos completos de vestuario para la niña (Art. 65 LOPNNA), dichas compras valoradas en una cantidad inicial de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) para cada uno; en relación a los obsequios navideños cada uno, los aportará tomando en cuenta la opinión d sus hijos y posibilidades económicas valorando dichas compras en siete mil bolívares (Bs. 7000,00) para cada uno.
Todo de conformidad con los artículos 365, 366 y último aparte del artículo 3369 de la LOPNNA. Una vez leída y en señal de conformidad ambo acriben.”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: YELIZ ELIZABEL VILCHEZ NAVA Y JOEL JOSE MEDINA DURAN, a favor del niño y/o adolescente: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (29) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000251.-La Secretaria.

MGG/saulo****