REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO VP31-J-2015-000424
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: DIOMAR JOSE URDANETA Y MARIANY MARILY CASTILLO
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA),
Consta de los autos que los ciudadanos: DIOMAR JOSE URDANETA Y MARIANY MARILY CASTILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.394.493 y V-19.811.173, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ELEUDA ELENA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.647, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 47 y del acta de Nacimiento Nº 157, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: “PRIMERO: La niña quedará bajo la custodia de la madre. SEGUNDO: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores. TERCERO: El padre podrá compartir con su hija, por las tardes, los fines de semana serán alternados para ambos progenitores, eso con respecto a la Convivencia Familiar. En consecuencia el padre podrá visitar a su hija, las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. En cuanto a las Vacaciones escolares serán compartidas de forma equitativa y alternada entre ambos padres, así como lo relacionado con las vacaciones de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, se hará de forma alternada. El día del cumpleaños de la madre lo compartirá con la niña, de igual forma la niña compartirá con su progenitor el día del cumpleaños del padre. CUARTO: El padre se compromete a suministrarle a su hija como obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), semanales. De igual manera ambos progenitores se comprometen a cubrir todos lo gastos referentes a: Útiles escolares, uniformes, inscripción y pago de mensualidades con ocasión a estudios, vestido, medicinas, consultas médicas, recreación, juguetes, además todos los gastos que su hija necesite para su normal desarrollo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Es Todo”.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos DIOMAR JOSE URDANETA Y MARIANY MARILY CASTILLO, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RÓMULO JESÚS DURAN BASTIDAS Y YUSNEIDA DEL CARMEN SANDÍA BASABE, anteriormente identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: DIOMAR JOSE URDANETA Y MARIANY MARILY CASTILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.394.493 Y V-19.811.173, respectivamente.
• En cuanto a niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, los progenitores acordaron lo siguiente: “PRIMERO: La niña quedará bajo la custodia de la madre. SEGUNDO: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores. TERCERO: El padre podrá compartir con su hija, por las tardes, los fines de semana serán alternados para ambos progenitores, eso con respecto a la Convivencia Familiar. En consecuencia el padre podrá visitar a su hija, las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. En cuanto a las Vacaciones escolares serán compartidas de forma equitativa y alternada entre ambos padres, así como lo relacionado con las vacaciones de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, se hará de forma alternada. El día del cumpleaños de la madre lo compartirá con la niña, de igual forma la niña compartirá con su progenitor el día del cumpleaños del padre. CUARTO: El padre se compromete a suministrarle a su hija como obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), semanales. De igual manera ambos progenitores se comprometen a cubrir todos lo gastos referentes a: Útiles escolares, uniformes, inscripción y pago de mensualidades con ocasión a estudios, vestido, medicinas, consultas médicas, recreación, juguetes, además todos los gastos que su hija necesite para su normal desarrollo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno”.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dra. Inés Hernández Piña
Jueza Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
La Secretaria.-
IHP/fp
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