REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-000916
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: KAREN MARIA ACEVEDO PINEL Y JESUS GUILLERMO HERNANDEZ TROCONIS.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos KAREN MARIA ACEVEDO PINEL Y JESUS GUILLERMO HERNANDEZ TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.719.824 Y V-14.545.409, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante Fiscalia Trigésima Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños y/o adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre podrá retirar a su hijos del hogar materno los fines de semana de forma alterna, a partir del día viernes a la salida del colegio que es aproximadamente a la una de la tarde (01:00 pm), para retornarlos el día domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.) SEGUNDO: Los hijos permanecerán con la madre durante el día de la madre y el día de cumpleaños de la misma. TERCERO: Los hijos permanecerán con el padre, durante el día del padre y el día de cumpleaños del mismo. CUARTO: Durante los días de Asueto de Carnaval del próximo año, los hijos lo pasaran con la madre. QUINTO: Durante los días de Asueto de Semana Santa del presente año, los hijos lo pasarán con la madre. SEXTO: En relación a las vacaciones escolares del presente año, los hijos pasarán la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. SÉPTIMO: En relación a los veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre de 2016, los hijos lo pasarán con el padre y los días treinta y uno (31) de diciembre de 2016 y primero (01) de enero de 2017, los hijos lo pasarán con la madre. OCTAVO: En relación al día del cumpleaños de los hijos, serán compartidos con ambos progenitores. NOVENO: Las asignaciones correspondientes Carnaval, Semana Santa, agosto y época decembrina, se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que los hijos, puedan disfrutar diferentes períodos con cada uno de ellos. Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posibles variaciones.”
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-000916. Admitiéndola en fecha 26 de febrero de 2016, omitiéndose la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalia Trigésima Cuarta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
LA SECRETARIA,
IHP/lmsm*
ASUNTO N°VP31-J-2016-000916
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