REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO N° VP31-J-2016-000890
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: TAMARA DEL CARMEN BRACHO BERRUETA Y CARLOS ERNESTO BRICEÑO MARQUEZ.
BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
ÓRGANO: UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos TAMARA DEL CARMEN BRACHO BERRUETA Y CARLOS ERNESTO BRICEÑO MARQUEZ , mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.-17.462.697 y V-10.412.803, respectivamente domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la niños: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: Los progenitores acordaron que la custodia de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09), de cuatro (04) y de dos (02) años de edad de edad respectivamente será ejercida por su progenitora, pero el progenitor podra visitar a sus hijos tres dias entre semana por un lapso de cuatro horas, respetando sus horas de descanso y actividades escolares.

SEGUNDO: Los fines de semana será compartido de formas alternas entre ambos progenitores, cuando le corresponda el progenitor retirara a los niños los dias sábado a las (10:00 a.m.) y retornara los dias domingo a las (06:00 p.m.) al hogar materno.

TERCERO: El día de las madres y el cumpleaños de esta compartirán con la progenitora y el día del padre y el cumpleaños de este con el progenitor.

CUARTO: En el cumpleaños de los niños y el día de los niños lo compartirán con ambos progenitores, debiendo pernotar con la progenitora.

QUINTO: En epoca de vacaciones escolares seran compartidas por ambos progenitores de forma alternada previo acuerdo entre estos.

SEXTO: La epoca navideña será compartida de forma alternada en partes iguales por ambos progenitores, comenzando este año la progenitora compartira con sus hijos 24 y 25 de Diciembre y el progenitor 31 de Diciembre y 01 de Enero.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió admitirlo en fecha 19 de Enero de 2.016.-
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVECIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone: Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificadas a su presentante.

LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº


IHP/rjjm.-