REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 26 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-000871
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: DANIEL DAVID VILCHEZ y NAILU DEL CARMEN LEÓN
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
ÓRGANO: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos DANIEL DAVID VILCHEZ y NAILU DEL CARMEN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-. 17.833.050 y V-. 15.465.641, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA RAUL LEONI DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño y/o adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

1) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo mediante deposito bancario la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES QUINCENALES (BS.2.000), haciendo un total de CUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.4.000) dinero este que serán administrados por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo. 2) Los gastos por salud, relacionados con consultas y gastos médicos; y medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores. 3) Con respecto a ios gastos de Educación, como inscripción, mensualidades, útiles, uniformes, colaboraciones y meriendas escolares serán sufragados por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento cada uno. 4) En época de Navidad y Fin de Año, los gastos de ropa y calzado del niño, correspondientes a los días 24 y 25 de Diciembre serán cubierto por el progenitor, mientras que la progenitora los cubrirá los días 31 de Diciembre y 1 de Enero. 5) Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, el progenitor se compromete a cubrirlos en el mes de Agosto y la progenitora en el mes que ella considere pertinente. 8) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo. 7) Ambos progenitores se comprometen en fortalecer lazos familiares y establecer una comunicación directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente armonioso para su hijo, asi como a ser más vigilante en el área de salud y educación. Este convencimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño antes mencionado teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce (12)% anual y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente. Así mismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos tener conocimiento de lo establecido en el Artículo 24$ (LOPNNA).-Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios. "Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, será sancionado con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (U.T.).". Así mismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenímiento que antecede, el cual suscribimos luego de haberlo leído íntegramente, en pleno uso de nuestras facultades y sin estar sometidos a ninguna clase de coacción o apremio. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Es todo,

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia.
Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos DANIEL DAVID VILCHEZ y NAILU DEL CARMEN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-. 17.833.050 y V-. 1S.465.641, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº______.-


IHP/Aarb.-