REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 26 de febrero de 2016
204° y 156°
ASUNTO N° VI31-J-2015-000097
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER BIEN INMUEBLE
SOLICITANTE: CLAUDIA BARALT BADELL
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.443.435, debidamente asistida, actuando en representación legal de la adolescente y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien expuso: “"Que en fecha 13 de noviembre de 2013, falleció ab-intestato el progenitor de mis hijas ciudadano ERNESTO ALVAREZ DE LOOF, quien nos dejó como sus herederas. Solicitando autorización judicial para vender tres terrenos constituidos por: PRIMERO: un inmueble constituido por un terreno situado en la Carretera "F", esquina con calle, indistintamente denominada Perú o Colombia, en espera de constancia q expedirá la dirección de catastro de alcaldía del municipio autónomo de Cabimas del Sector Los Olivos, en Jurisdicción del Hoy municipio autónomo Cabimas, otrora Distrito Bolívar del Estado Zulia cuyos linderos y medidas son: NORTE, Petra Palencia de Hernández y mide diecinueve metros con doce centímetros (19,12mts);SUR, carretera "F" y mide veinte metros con cuarenta y tres centímetros (20,43mts); ESTE, Corrandina Puccia y mide sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (64,79mts) y OESTE, calle indistintamente denominada Perú o Colombia, y mide sesenta y ocho metros con ocho centímetros (68,8mts)encerrando una superficie aproximada de un mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y ocho centímetros de metros cuadrados (1.288,78mts2). Registrado en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el N°50, del Protocolo 1o Tomo 6o. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia. SEGUNDO: un inmueble consistente en un terreno ubicado en la carretera "F" a veintisiete metros con cincuenta centímetros de la calle indistintamente denominada Perú o Colombia en espera de la constancia que expedirá la dirección de catastro de la alcaldía del municipio autónomo Cabimas, del Sector los Olivos, en jurisdicción del hoy Municipio Autónomo de Cabimas, otrora distrito Bolívar del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: NORTE, Petra Palencia de Hernández y mide veinte metros con treinta y cuatro centímetros (20,34mts); SUR, carretera "F" y mide veintiún metros con sesenta y siete centímetro (21,67mts); ESTE, Consenttina Scimonello de Pueda, y mide sesenta metros con noventa y siete centímetros (60,97mts) y OESTE, Natale Puccia Luciana y mide sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (64,79mts); encerrando una superficie aproximada de un mil doscientos noventa y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (1.291,95mts2). Registrado en fecha 29 de Marzo de 1996, bajo el número: 29 del Protocolo 1o, Tomo 5o. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomo Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia. TERCERO: un inmueble consistente en un terreno ubicado en la carretera "F", a 48,40 metros de la calle Colombia, sector lo Olivos Parroquia Ambrocio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual en su forma y cabida consta en el plano de mensura levantado al efecto por la oficina municipal de catastro se toma como punto de partida el vértice del Ángulo "A", desde este se midió una distancia de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50mts), con rumbo al N° N15° 45'34"W hasta llegar al vértice de Ángulo "B", y linda con propiedad de Corradina Puccia Scimonello, desde este punto se midió un distancia de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40mts), con rumbo al N69°08'53"E hasta llegar al vértice del ángulo "C" y linda con propiedad de Petra de Hernández , desde este punto se midió una distancia de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (54,55mts), con rumbo al S16°17'36"E hasta llegar al vértice del Ángulo "D", y linda con propiedad de Juan Prieto, desde este Punto se midió una distancia de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,59mts), con rumbo al S59°15'50"W hasta llegar al punto "A", y linda con reserva vial y carretera "F", cubriendo un superficie total de mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (1.135,84mts2). Registrado en fecha 23 de Septiembre de 1997, bajo el N° 12 del Protocolo 1o, Tomo 12°. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia. Dichas parcelas fueron adquiridas por nuestro causante y cuyo valor en la actualidad y el monto declarado; para el primer terreno la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000.Bs); para el segundo terreno la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000.Bs); y para el tercer terreno la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (320.000.Bs)”.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo la admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se designa perito valuador al Técnico Mercantil ABDIAS NAVARRO REYES, a los fines de practicar avaluó al bien mueble objeto de la presente solicitud, a quien se ordena notificar para que acepte o se excuse del cargo en él recaído.
En fecha 23/09/2015, se agrega la boleta de notificación de la representación fiscal
En fecha 04/11/2015, se agrega a las actas el Informe Pericial del bien inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha 10 de febrero de 2016, este Tribunal, nombró curador especial a las niñas y/o adolescentes de autos, ordenando notificar a la ciudadana HAYDEE GOMEZ GONZALEZ, a quien se ordenó notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo para el cual fue designada. Aceptando dicho cargo en fecha 10 de febrero de 2016.
Mediante auto de fecha 18/02/2016, se fija día y hora la celebración de la Audiencia Única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.-
En fecha 23/02/2016, se celebro la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, encontrándose presente la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL, asistida por la abogada en ejercicio MERVIS ARRIÉTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14650, la representante de la Fiscalía Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público abogada NEREIDA HERNÁNDEZ, el Perito Evaluador del Inmueble objeto a vender, la ciudadana HAYDEE GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. V-3.778.321, en su carácter de Curadora Especial de las niñas y/o adolescentes de autos.-
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos: a) Acta de registro civil de nacimiento de la adolescente y de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); b) Actas de opiniones de la adolescente y de la niña de autos, c) Acta de Defunción del ciudadano ERNESTO ALVAREZ DE LOOF, d) Copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ERNESTO ALVAREZ DE LOOF, donde se declara como herederas a la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL y a la adolescente y a la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), e) Certificado de Solvencia del SENIAT; f) Informe Pericial de Avalúo del Bien Inmueble, agregado a las actas del presente asunto, suscrito por el Técnico Mercantil Abdias Navarro, en su cargo de Perito Evaluador del Inmueble, é) La opinión favorable de la representante del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”
En otro orden de ideas, es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor sobre los bienes del pupilo o entredicho que se halla bajo la custodia de su progenitores, ejerciéndose ambos sobre todo el patrimonio de los personas que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre y la madre a los fines de realizar actos que excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil venezolano aplicado de manera supletoria por la norma especial contemplada en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atribuir a la persona nombrada para ejercerla el carácter de representación y administrador de los bienes de sus hijos, siendo en este caso con la finalidad de un bien inmueble objeto de la presente solicitud, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la citada ley especial.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER la cuota parte que les corresponde a la adolescente y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de los siguientes bienes inmuebles descritos a continuación, PRIMERO: un inmueble constituido por un terreno situado en la Carretera "F", esquina con calle, indistintamente denominada Perú o Colombia, en espera de constancia q expedirá la dirección de catastro de alcaldía del municipio autónomo de Cabimas del Sector Los Olivos, en Jurisdicción del Hoy municipio autónomo Cabimas, otrora Distrito Bolívar del Estado Zulia cuyos linderos y medidas son: NORTE, Petra Palencia de Hernández y mide diecinueve metros con doce centímetros (19,12mts);SUR, carretera "F" y mide veinte metros con cuarenta y tres centímetros (20,43mts); ESTE, Corrandina Puccia y mide sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (64,79mts) y OESTE, calle indistintamente denominada Perú o Colombia, y mide sesenta y ocho metros con ocho centímetros (68,8mts)encerrando una superficie aproximada de un mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y ocho centímetros de metros cuadrados (1.288,78mts2). Registrado en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el N° 50, del Protocolo 1o Tomo 6o. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia. SEGUNDO: un inmueble consistente en un terreno ubicado en la carretera "F" a veintisiete metros con cincuenta centímetros de la calle indistintamente denominada Perú o Colombia en espera de la constancia que expedirá la dirección de catastro de la alcaldía del municipio autónomo Cabimas, del Sector los Olivos, en jurisdicción del hoy Municipio Autónomo de Cabimas, otrora distrito Bolívar del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: NORTE, Petra Palencia de Hernández y mide veinte metros con treinta y cuatro centímetros (20,34mts); SUR, carretera "F" y mide veintiún metros con sesenta y siete centímetro (21,67mts); ESTE, Consenttina Scimonello de Pueda, y mide sesenta metros con noventa y siete centímetros (60,97mts) y OESTE, Natale Puccia Luciana y mide sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (64,79mts); encerrando una superficie aproximada de un mil doscientos noventa y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (1.291,95mts2). Registrado en fecha 29 de Marzo de 1996, bajo el número: 29 del Protocolo 1o, Tomo 5o. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomo Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia. TERCERO: un inmueble consistente en un terreno ubicado en la carretera "F", a 48,40 metros de la calle Colombia, sector lo Olivos Parroquia Ambrocio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual en su forma y cabida consta en el plano de mensura levantado al efecto por la oficina municipal de catastro se toma como punto de partida el vértice del Ángulo "A", desde este se midió una distancia de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50mts), con rumbo al N° N15° 45'34"W hasta llegar al vértice de Ángulo "B", y linda con propiedad de Corradina Puccia Scimonello, desde este punto se midió un distancia de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40mts), con rumbo al N69°08'53"E hasta llegar al vértice del ángulo "C" y linda con propiedad de Petra de Hernández, desde este punto se midió una distancia de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (54,55mts), con rumbo al S16°17'36"E hasta llegar al vértice del Ángulo "D", y linda con propiedad de Juan Prieto, desde este Punto se midió una distancia de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,59mts), con rumbo al S59°15'50"W hasta llegar al punto "A", y linda con reserva vial y carretera "F", cubriendo un superficie total de mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (1.135,84mts2). Registrado en fecha 23 de Septiembre de 1997, bajo el N° 12 del Protocolo 1o, Tomo 12°. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER la cuota parte que les corresponde a la adolescente y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de los siguientes bienes inmuebles descritos a continuación, PRIMERO: un inmueble constituido por un terreno situado en la Carretera "F", esquina con calle, indistintamente denominada Perú o Colombia, en espera de constancia q expedirá la dirección de catastro de alcaldía del municipio autónomo de Cabimas del Sector Los Olivos, en Jurisdicción del Hoy municipio autónomo Cabimas, otrora Distrito Bolívar del Estado Zulia cuyos linderos y medidas son: NORTE, Petra Palencia de Hernández y mide diecinueve metros con doce centímetros (19,12mts);SUR, carretera "F" y mide veinte metros con cuarenta y tres centímetros (20,43mts); ESTE, Corrandina Puccia y mide sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (64,79mts) y OESTE, calle indistintamente denominada Perú o Colombia, y mide sesenta y ocho metros con ocho centímetros (68,8mts)encerrando una superficie aproximada de un mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y ocho centímetros de metros cuadrados (1.288,78mts2). Registrado en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el N° 50, del Protocolo 1o Tomo 6o. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo); que le corresponderán única y exclusivamente a la niña y a la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: un inmueble consistente en un terreno ubicado en la carretera "F" a veintisiete metros con cincuenta centímetros de la calle indistintamente denominada Perú o Colombia en espera de la constancia que expedirá la dirección de catastro de la alcaldía del municipio autónomo Cabimas, del Sector los Olivos, en jurisdicción del hoy Municipio Autónomo de Cabimas, otrora distrito Bolívar del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: NORTE, Petra Palencia de Hernández y mide veinte metros con treinta y cuatro centímetros (20,34mts); SUR, carretera "F" y mide veintiún metros con sesenta y siete centímetro (21,67mts); ESTE, Consenttina Scimonello de Pueda, y mide sesenta metros con noventa y siete centímetros (60,97mts) y OESTE, Natale Puccia Luciana y mide sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (64,79mts); encerrando una superficie aproximada de un mil doscientos noventa y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (1.291,95mts2). Registrado en fecha 29 de Marzo de 1996, bajo el número: 29 del Protocolo 1o, Tomo 5o. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomo Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo); que le corresponderán única y exclusivamente a la niña y a la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). TERCERO: un inmueble consistente en un terreno ubicado en la carretera "F", a 48,40 metros de la calle Colombia, sector lo Olivos Parroquia Ambrocio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual en su forma y cabida consta en el plano de mensura levantado al efecto por la oficina municipal de catastro se toma como punto de partida el vértice del Ángulo "A", desde este se midió una distancia de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50mts), con rumbo al N° N15° 45'34"W hasta llegar al vértice de Ángulo "B", y linda con propiedad de Corradina Puccia Scimonello, desde este punto se midió un distancia de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40mts), con rumbo al N69°08'53"E hasta llegar al vértice del ángulo "C" y linda con propiedad de Petra de Hernández, desde este punto se midió una distancia de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (54,55mts), con rumbo al S16°17'36"E hasta llegar al vértice del Ángulo "D", y linda con propiedad de Juan Prieto, desde este Punto se midió una distancia de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,59mts), con rumbo al S59°15'50"W hasta llegar al punto "A", y linda con reserva vial y carretera "F", cubriendo un superficie total de mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (1.135,84mts2). Registrado en fecha 23 de Septiembre de 1997, bajo el N° 12 del Protocolo 1o, Tomo 12°. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo), haciendo por los tres (03) terrenos la cantidad de Un Millón Cien Bolívares (Bs. 1.100.000,oo), que le corresponderán única y exclusivamente a la niña y a la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
• SE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL, titular de la cédula de identidad N° V.-12.443.435, para que compre la cuota parte que les corresponde a la adolescente y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de los bienes inmuebles del cual son propietarias las referidas niñas y adolescentes, los cuales fueron descritos anteriormente, representadas las niñas y adolescentes por la curadora especial ciudadana HAYDEE GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. V-3.778.321, quien fue designada por este Tribunal para dicho cargo.
• En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Circuito un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el asunto N° VI31-J-2015-000097, para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de Un Millón Cien Bolívares (Bs. 1.100.000,oo), correspondiente a la niña y a la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por concepto de la mencionada operación; a fin de que sea depositado en la entidad bancaria Bicentenario, en la cuenta de ahorros aperturada a favor de los mencionadas niña y adolescente a la orden de este Juzgado, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.
• Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de febrero de 2016. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
LA SECRETARIA
IHP/lmsm*
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