REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-000921
Causa: CURATELA
Solicitante: JANETH CAROLINA GOMEZ GUTIERREZ
NIÑOS: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana JANETH CAROLINA GOMEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.088.502, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Marian Rubio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.891, a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, y se ordena la comparecencia de la ciudadana DORIS YANET GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.725.925, para que comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como curador ad-hoc de los niños de autos.
En fecha 23 de febrero de 2016, la ciudadana DORIS YANET GUTIERREZ, aceptó el cargo como curadora.
PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, la ciudadana JANETH CAROLINA GOMEZ GUTIERREZ, antes identificada, solicitó nombramiento del curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante a los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona de la ciudadana DORIS YANET GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.725.925, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA intentada por la ciudadana JANETH CAROLINA GOMEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.088.502, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana DORIS YANET GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.725.925, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
Asunto: VP31-J-2016-000921.-
IHP/Aarb.-
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