REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RESOLUCION Nº 023-2016
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 01-2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: CARLOS RAMON MONTILLA ANGULO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-05-1949, DE ESTADO CIVIL VIUDO, DE PROFESIÓN U OFICIO TECNICO EN REFRIGERACION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 5.497.305, HIJO DE MARIA ANGULO Y CARLOS MONTILLA RESIDENCIADO EN BARRIO EL PROGRESO, AV 98D, CASA 86-28, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE TELEFONO: 0416-7606942, a cumplir la siguiente condena: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por el delito de ABUSO SEXUAL A ÑINA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 259 ENCABEZADO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de la niña OSCARY LOPEZ DE 6 AÑOS DE EDAD, SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima niña: XX DE 6 AÑOS DE EDAD, consistentes en el NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se le revocó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Definitivamente Firme Nº 01-2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: CARLOS RAMON MONTILLA ANGULO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-05-1949, DE ESTADO CIVIL VIUDO, DE PROFESIÓN U OFICIO TECNICO EN REFRIGERACION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 5.497.305, HIJO DE MARIA ANGULO Y CARLOS MONTILLA RESIDENCIADO EN BARRIO EL PROGRESO, AV 98D, CASA 86-28, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE TELEFONO: 0416-7606942, a cumplir la siguiente condena: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por el delito de ABUSO SEXUAL A ÑINA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 259 ENCABEZADO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de la niña XX DE 6 AÑOS DE EDAD. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en este mismo sentido, TERCERO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano CARLOS RAMON MONTILLA ANGULO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-05-1949, DE ESTADO CIVIL VIUDO, DE PROFESIÓN U OFICIO TECNICO EN REFRIGERACION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 5.497.305, HIJO DE MARIA ANGULO Y CARLOS MONTILLA RESIDENCIADO EN BARRIO EL PROGRESO, AV 98D, CASA 86-28, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE TELEFONO: 0416-7606942, CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. QUINTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y, librar boleta de notificación al penado CARLOS RAMON MONTILLA ANGULO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-05-1949, DE ESTADO CIVIL VIUDO, DE PROFESIÓN U OFICIO TECNICO EN REFRIGERACION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 5.497.305, HIJO DE MARIA ANGULO Y CARLOS MONTILLA RESIDENCIADO EN BARRIO EL PROGRESO, AV 98D, CASA 86-28, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE TELEFONO: 0416-7606942, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MIERCOLES SEIS (06) DE ABRIL DE 2016, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente notificar a la Defensa Privada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ UNICO EN FUNCION DE EJECUCION
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LASECRETARIA,
ABG. MICHELA RATINO
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 023-2016
LASECRETARIA,
ABG. MICHELA RATINO
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2015-008913