REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RESOLUCION Nº 022-16
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 034-2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Agosto de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano: KEVI XAVIER LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-06-1982, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de V- 16.119.956, residenciado VILLA FUENMAYOR, CORREDOR VIAL LOS BUCARES, SECTOR LA ENCRUCIJADA, DETRÁS DEL ESTADIO LOS FUENMAYOR, teléfono 0424-4276813. 02618955291, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la siguiente condena: UN (01) AÑO DE PRISIÓN. MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIBETH ORLEANY MARTINEZ CAMBAR, SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el numeral 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima ciudadana: MAIBETH ORLEANY MARTINEZ CAMBAR, consistente en el NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se le revocó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Definitivamente Firme Nº 034-2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Agosto de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano: ciudadano: KEVI XAVIER LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-06-1982, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de V- 16.119.956, residenciado VILLA FUENMAYOR, CORREDOR VIAL LOS BUCARES, SECTOR LA ENCRUCIJADA, DETRÁS DEL ESTADIO LOS FUENMAYOR, teléfono 0424-4276813. 02618955291, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la siguiente condena: UN (01) AÑO DE PRISIÓN. MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIBETH ORLEANY MARTINEZ CAMBAR. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en este mismo sentido, TERCERO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano KEVI XAVIER LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-06-1982, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de V- 16.119.956, residenciado VILLA FUENMAYOR, CORREDOR VIAL LOS BUCARES, SECTOR LA ENCRUCIJADA, DETRÁS DEL ESTADIO LOS FUENMAYOR, teléfono 0424-4276813. 02618955291, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. QUINTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y, librar boleta de notificación al penado KEVI XAVIER LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-06-1982, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de V- 16.119.956, residenciado VILLA FUENMAYOR, CORREDOR VIAL LOS BUCARES, SECTOR LA ENCRUCIJADA, DETRÁS DEL ESTADIO LOS FUENMAYOR, teléfono 0424-4276813. 02618955291, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día JUEVES SIETE (07) DE ABRIL DE 2016, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe un Defensor Público en la fase de ejecución a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ UNICO EN FUNCION DE EJECUCION
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LASECRETARIA,
ABG. MICHELA RATINO
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 022-2016
LASECRETARIA,
ABG. MICHELA RATINO
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2012-001304