REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RESOLUCION Nº 024- 16
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 06-2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano: WILMER ENRIQUE CARRERO ALBORNOZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 04/06/1970, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO PROFESOR UNIVERSITARIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.790.269, HIJO DE MODESTO CARRERO Y ANA ALBORNOZ, DOMICILIADO BARRIO LOS ANDES, AVENIDA PRINCIPAL 19F, CALLE 106, N°106A-57, MUNICIPIO MARACAIBO, PARROQUIA MANUEL DANIGNO, ESTADO ZULIA, TELEFONO 0424-6468312, a cumplir la siguiente condena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el encabezado y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente XX. SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en el ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13.- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se le revocó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Definitivamente Firme Nº 06-2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano: WILMER ENRIQUE CARRERO ALBORNOZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 04/06/1970, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO PROFESOR UNIVERSITARIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.790.269, HIJO DE MODESTO CARRERO Y ANA ALBORNOZ, DOMICILIADO BARRIO LOS ANDES, AVENIDA PRINCIPAL 19F, CALLE 106, N°106A-57, MUNICIPIO MARACAIBO, PARROQUIA MANUEL DANIGNO, ESTADO ZULIA, TELEFONO 0424-6468312, a cumplir la siguiente condena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el encabezado y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente XX. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en este mismo sentido, TERCERO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano WILMER ENRIQUE CARRERO ALBORNOZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 04/06/1970, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO PROFESOR UNIVERSITARIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.790.269, HIJO DE MODESTO CARRERO Y ANA ALBORNOZ, DOMICILIADO BARRIO LOS ANDES, AVENIDA PRINCIPAL 19F, CALLE 106, N°106A-57, MUNICIPIO MARACAIBO, PARROQUIA MANUEL DANIGNO, ESTADO ZULIA, TELEFONO 0424-6468312, CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. QUINTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y, librar boleta de notificación al penado WILMER ENRIQUE CARRERO ALBORNOZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 04/06/1970, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO PROFESOR UNIVERSITARIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.790.269, HIJO DE MODESTO CARRERO Y ANA ALBORNOZ, DOMICILIADO BARRIO LOS ANDES, AVENIDA PRINCIPAL 19F, CALLE 106, N°106A-57, MUNICIPIO MARACAIBO, PARROQUIA MANUEL DANIGNO, ESTADO ZULIA, TELEFONO 0424-6468312, el día MIERCOLES SEIS (06) DE ABRIL DE 2016, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente notificar a la Defensa Privada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ UNICO EN FUNCION DE EJECUCION
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LASECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 024-2016
LASECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2014-001845