REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003997
ASUNTO : VP02-S-2015-003997

RESOLUCIÓN Nro. 180-2016

En fecha 02 de Febrero de 2016, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 51° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO GARCIA, con cedula de Identidad Nro. 22.475.849 y JESUS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, con cedula de identidad Nro. 7.829.791, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en los Artículos 473 y 474 del Código Penal , cometidos en perjuicio de la ciudadana MIRIAN BEATRIZ CHACIN DE CASTRO.

Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Juez Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ABG. YOLANDA VILLASMIL, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, los imputados JESUS ALBERTO ROMERO GARCIA Y JESUS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, la DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL CARVAJAL y la victima MIRIAN BEATRIZ CHACIN. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expone: “En este acto, muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-04-89, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 22.475.849, HIJO DE MARIBEL GARCIA Y JESUS ALBERTO ROMERO, RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-4650515 y JESUS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1966, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 7.829.791, HIJO DE ENEDINA GONZALEZ Y VICTOR MANUEL ROMERO (DIFUNTOS), RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-9655606- 0426-4638840, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos que motivaron el escrito acusatorio fueron los siguientes: “ En fecha 12 de Mayo de 2015. siendo las 09:00 horas se la noche la ciudadana MIRIAN BEATRIZ CHACIN, se encontraba en su residencia ubicada en el SECTOR EL CARMEN DIAGONAL AL CDI DE LA PARROQUIA SINAMAICA MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA, cuando el ciudadano LEVI, rompió una botella de vidrio en contra de la residencia de la ciudadana lo que ocasiono molestia en la misma y procedió a manifestar su malestar a un primo del ciudadano LEVY de nombre DOUGLAS, minutos después los imputados de actas, hicieron acto de presencia en la residencia de la victima MIRIAN BEATRIZ CHACIN, y con actitud violenta la amenazaron de muerte y ocasionaron daños a la residencia y a la integridad física de la victima de actas, ocasionando lesiones tales como: IDENTANCION TRAUMATICA, EN MUCOSA INTERNA DEL LABIO INFERIOR, A NIVEL DE INCISIVO CENTRAL, CON EQUIMOSIS DE DOS CENTÍMETROS E IDENTANCION TRAUMATICA, motivo por el cual una vez iniciada la investigación e identificados los presuntos autores del hecho punible investigado, se efectuó la imputación de los cuidadnos JESUS ALBERTO ROMERO GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-04-89, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 22.475.849, HIJO DE MARIBEL GARCIA Y JESUS ALBERTO ROMERO, RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-4650515 y JESUS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1966, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 7.829.791, HIJO DE ENEDINA GONZALEZ Y VICTOR MANUEL ROMERO (DIFUNTOS), RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-9655606- 0426-4638840, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 Y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN BEATRIZ CHACIN. Es Todo”.Es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral de los ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO GARCIA Y JESUS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, a través del auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, y me sean admitidas las pruebas tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima. Solicito copias del Presente Acto. Así mismo solicito se ratifique la Orden de Aprehensión de fecha 26/10/2015, bajo Resolución Nº 2323-2015 del ciudadano: LEVI SULBARAN, DE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.915.285, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN BEATRIZ CHACIN DE CASTRO. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima quien expone: “no desea declarar. Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 127 Y 128 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputados JESUS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1966, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 7.829.791, HIJO DE ENEDINA GONZALEZ Y VICTOR MANUEL ROMERO (DIFUNTOS), RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-9655606- 0426-4638840 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:00 PM) expone lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente, la Jueza ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 127 Y 128 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JESUS ALBERTO ROMERO GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-04-89, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 22.475.849, HIJO DE MARIBEL GARCIA Y JESUS ALBERTO ROMERO, RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-4650515 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:00 PM) expone lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL CARVAJAL, quien expuso: “escuchada la exposición del Ministerio Público y mi defendido, siendo esta la oportunidad correspondiente de la audiencia preliminar esta defensa se acoge al principio de la comunidad procesal y hace suya las pruebas por el Ministerio Publico siempre y cuando beneficie a mi representado, solicito sean admitidas la mismas, y será en una eventual fase de juicio donde se logrará demostrar la inocencia de mi representado. Solicito Copias Simples del Acta de Audiencia Preliminar, y en el caso de que sea admitida la acusación se ordene el auto de apertura a juicio, vista las actas se evidencia que en la mismas no tomaron en cuenta las declaraciones de tres testigos presénciales de los hechos, causa que dejaría en total indefensión a mis representados, siendo violatorio de los derechos y garantías constitucionales, por lo que vista que residimos en el municipio guajira y por la distancia los propongo de forma oral a los fines de que sean valorados en el Juicio Oral y Publico y a continuación menciono: 1.- BELISETH CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.206.022.- 2.- LUZ ZULAY FUENTES. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.121.903. 3.- YASMELY FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.946.838, así mismo es de suma importancia la admisión de los mismos por cuantos son testigos presénciales que tienen total conocimiento del modo, tiempo y lugar de los hechos y de los cuales me comprometo a hacer comparecer. Es Todo”. Acto seguido este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos, este Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas decreta PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra de los acusados 1.- JESUS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1966, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 7.829.791, HIJO DE ENEDINA GONZALEZ Y VICTOR MANUEL ROMERO (DIFUNTOS), RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-9655606- 0426-4638840, y 2.- JESUS ALBERTO ROMERO GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-04-89, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 22.475.849, HIJO DE MARIBEL GARCIA Y JESUS ALBERTO ROMERO, RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-4650515, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 Y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN BEATRIZ CHACIN, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES LAS CUALES SON: DE LOS EXPERTOS: 1.- DEPOSICIÓN EN EL ORGANO DE PRUEBA EN BASE AL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 893, DE FECHA 03-069-2015, SUSCRITO POR EL DOCTOR REINALDO LARES, ODONTOLOGO FORENSE, EXPERTO PROFESIONAL III, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MIRIAN BEATRIZ CHACIN. 3.- DEPOSICIÓN EN EL ORGANO DE PRUEBA EN BASE AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 01-05-2015, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) ALEX SEMPRUN, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, ESTACION POLICIAL NRO 12.5 SINAMAICA. B.- PRUEBAS PERICIALES: 1.- EXHIBICION Y LECTURA DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 893, DE FECHA 03-06-2015, SUSCRITO POR EL DOCTOR REINALDO LARES, ODONTOLOGO FORENSE, EXPERTO PROFESIONAL III, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. C.- PRUEBAS DE INFORME: 1.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INPECCION TECNICA DE FECHA 01-05-2015, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) ALEX SEMPRUN, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, ESTACION POLICIAL NRO 12.5 SINAMAICA. 2.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02-06-2015, DE LA CIUDADANA MIRIAN BEATRIZ CHACIN. D.- PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: EL MINISTERIO PUBLICO, RESPETUOSAMENTE SE RESERVA EL DERECHO DE OFRECER EN LA OPORTUNIDAD LEGALO CORRESPONDIENTE SI FUERA PROCEDENTE NUEVAS PRUEBAS O PRUEBAS COMPLEMENTARIAS CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 326 Y 342 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ES TODO.”. TERCERO: SE DECLARA el principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: Se declaran con lugar los Medios de Pruebas ofertados por la Defensa Privada: 1.- BELISETH CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.206.022.- 2.- LUZ ZULAY FUENTES. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.121.903. 3.- YASMELY FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.946.838. QUINTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. SEXTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Acusados de autos y seguidamente, la Jueza ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JESUS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1966, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 7.829.791, HIJO DE ENEDINA GONZALEZ Y VICTOR MANUEL ROMERO (DIFUNTOS), RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-9655606- 0426-4638840 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:12 PM) expone lo siguiente: “No admito los hechos, me voy a Juicio, es todo”. Seguidamente, la Jueza ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JESUS ALBERTO ROMERO GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-04-89, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 22.475.849, HIJO DE MARIBEL GARCIA Y JESUS ALBERTO ROMERO, RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-4650515 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:13 PM) expone lo siguiente: “No admito los hechos, me voy a Juicio, es todo”. Ahora bien, en virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Ordena el Auto de Apertura del juicio oral en contra de los ciudadanos: JESUS ALBERTO ROMERO GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-04-89, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 22.475.849, HIJO DE MARIBEL GARCIA Y JESUS ALBERTO ROMERO, RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-4650515 y JESUS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1966, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 7.829.791, HIJO DE ENEDINA GONZALEZ Y VICTOR MANUEL ROMERO (DIFUNTOS), RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-9655606- 0426-4638840, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 Y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN BEATRIZ CHACIN. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público, en contra de los acusados 1.- JESUS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1966, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 7.829.791, HIJO DE ENEDINA GONZALEZ Y VICTOR MANUEL ROMERO (DIFUNTOS), RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-9655606- 0426-4638840 y 2.- JESUS ALBERTO ROMERO GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-04-89, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 22.475.849, HIJO DE MARIBEL GARCIA Y JESUS ALBERTO ROMERO, RESIDENCIADO SINAMAICA SECTOR EL CARMEN CALLE 13. CASA 9-68 DIAGONAL AL CDI CARROUYA, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-4650515, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 Y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN BEATRIZ CHACIN, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, explanadas taxativamente en la motiva del presente fallo. De igual manera se DECLARA LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. TERCERO: Se declaran con lugar los Medios de Pruebas ofertados por la Defensa Privada: 1.- BELISETH CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.206.022.- 2.- LUZ ZULAY FUENTES. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.121.903. 3.- YASMELY FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.946.838. CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. QUINTO: Se ratifica la ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 26/10/2015, bajo resolución nº 2323-2015 del ciudadano: LEVI SULBARAN, DE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.915.285, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN BEATRIZ CHACIN DE CASTRO. SEXTO: En virtud de que en este proceso se ordeno el auto de apertura a juicio, este Tribunal ordena dividir la continencia de la causa y ordena compulsar copia certificada al Tribunal de juicio de este circuito especializado que le corresponda conocer. SEPTIMO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 31, 309, 311, 312, 313, y 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. REMÍTASE, OFÍCIESE. ES TODO. Se deja constancia que el acto culmino a las (12:59 AM). Se Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,



ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA






LA SECRETARIA,


ABG. YOLANDA VILLASMIL