Solicitud 381-2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

De la Solicitud y las partes:

Se recibe bajo el No. de Distribución TM-MO-9581-2016, constante de cinco (05) folios útiles, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos VICTOR DARIO CUETO PEREZ y GEMERLIN BETZABETH LINARES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 21.077.650 y V- 23.863.750, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ISAAC LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.162.416, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.968, de igual domicilio, relatan los solicitantes que en fecha veinticinco (25) de septiembre del 2015, contrajeron matrimonio civil por ante la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de matrimonio No. 316, que a los efectos acompañan, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Hato Verde, Calle 95, L2, Casa signada con el No. 124-85, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde habitaron hasta que la convivencia entre ellos fue interrumpida separándose de hecho, configurándose una ruptura de la vida en común, declaran no haber procreado hijos, en consecuencia de ello solicitan sea declarada su Separación de Cuerpos y Bienes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, bajo las condiciones que de común acuerdo convienen: Primero: En virtud de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges, ya identificados. Segundo: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela ó en el exterior. Tercero: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes a repartirse y en consecuencia no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. Cuarto: Los bienes que sean adquiridos a partir del decreto de la siguiente Separación de Cuerpos y Bienes, serán del cónyuge que los adquirió.-
Désele entrada, fórmese solicitud y numérese. Tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara. En consecuencia se admite en fecha 29-02-2016.-
El Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, concordado con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que determina el procedimiento a seguir, extremos cubiertos en la presente solicitud por los interesados de autos, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Decisión.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos VICTOR DARIO CUETO PEREZ y GEMERLIN BETZABETH LINARES LOPEZ, ya identificados. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.


En la misma fecha y previo el anuncio de ley siendo las once de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el Nº 37-2016

LA SECRETARIA,