REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 375-2016
Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 9385-2016, constante de veintidós (22) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por el ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.748.928, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho MARIA MAVARES TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.881.270, inscrita en el IPSA bajo el No. 2208, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche dieciocho (18) de febrero del dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta el solicitante, que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil quince, falleció ab-intestato el ciudadano AQUILINO SANCHEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 141.361, domiciliado en el Barrio Obrero, calle 62 No. 100-40 Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 1026, que a los efectos acompaña, que el finado era su progenitor y de sus hermanos ciudadanos ANA ROSA SANCHEZ DE MORALES, JOSE AQUILES SANCHEZ FINOL, MORAIMA ROSA SANCHEZ FINOL, EDIXIO GREGORIO SANCHEZ FINOL, IRIS COROMOTO SANCHEZ FINOL, MARIA VICTORIA SANCHEZ AZUAJE Y TAIRI CHIQUINQUIRA SANCHEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 7.705.827, 5.847351, 7.819.043, 9.7058.885, 9.734.594, 10.424.833 y 17.735.328 respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que a los efectos acompaña., que a consecuencia de ello son los legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del mismo.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, copia certificada del acta de defunción No. 1026, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde se desprende el fallecimiento del de cujus prenombrado el día 04-11-2015, copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes y datos filiatorios de la ciudadana Ana Rosa Sanchez de Morales, expedido por la Oficina Principal Saime Maracaibo Estado Zulia, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décimo Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23-12-2015, copia de cédula de los solicitantes..
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción y acta de nacimiento de los hijos del de cujus, conjuntamente con los datos filiatorios de la ciudadana Ana Rosa Sánchez de Morales, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos y el de cujus prenombrado, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus AQUILINO SANCHEZ FUENMAYOR, ya identificado, a los ciudadanos EDGAR JOSE SANCHEZ FINOL, ANA ROSA SANCHEZ DE MORALES, JOSE AQUILES SANCHEZ FINOL, MORAIMA ROSA SANCHEZ FINOL, EDICIO GREGORIO SANCHEZ FINOL, IRIS COROMOTO SANCHEZ FINOL, MARIA VICTORIA SANCHEZ AZUAJE Y TAIRI CHIQUINQUIRA SANCHEZ FERNANDEZ, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 29-2016.
La Secretaria,
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