REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 372-2016
Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 9396-2016, constante de doce (12) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana INGRID JANET VELARDE LACHMANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.995.621, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho BEATRIZ URDANETA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.449.601, inscrito en el IPSA bajo el No. 56.642, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche dieciséis (16) de febrero del dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2015, falleció ab intestato en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el ciudadano JORGE LUIS MATHEUS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.469.794, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 577, que a los efectos acompaña, que el finado era su esposo como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 198, expedida por la autoridad competente, que de esta unión procrearon un hijo llamado JORGE LUIS MATHEUS VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.444.684, que a consecuencia de ello son los legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus prenombrado.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 16-02-2016, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus de autos, copia certificada del acta de defunción No. 577, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se desprende el fallecimiento del de cujus de autos el día 17-12-2015, siendo sus herederos conocidos los Ingrid Janet Velarde Lachmann y Jorge Luis Matheus Velarde, copia certificada del acta de matrimonio No. 198, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la cual se desprende la condición de cónyuge supérstite de la solicitante supra identificada, copia certificada de las actas de nacimiento No. 276 expedida por la autoridad civil competente, de la cual se desprende la condición de hijo del ciudadano Jorge Luis Matheus Velarde en relación al de cujus prenombrado.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento del hijo del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos y el de cujus prenombrado, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” concordado con el artículo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus JORGE LUIS MATHEUS MOLINA, ya identificado, a los ciudadanos INGRID JANET VELARDE LACHMANN Y JORGE LUIS MATHEUS VELARDE, ya identificados, la primera en su condición de Cónyuge Supérstite y el segundo en su condición de hijo.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, dieciséis (16) de febrero del año 2016.- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 27-2016.
La Secretaria,
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