REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Febrero de 2.016
205° y 156°
Solicitud Nº 2.832-2.015
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RAFAEL ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.889.273, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la los ciudadanos: CELY DAVID ACOSTA GONZALEZ, EDILIA MARGARITA GONZALEZ, GLORIA BEATRIZ ACOSTA GONZALEZ, RAFAEL ACOSTA, JAN CARLOS ACOSTA GONZALEZ, JOSE TRINIDAD GONZALEZ y MARITZA DEL VALLE ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros 7.606.018, 3.511.191, 7.603.218, 1.661.634, 11.857.452, 4.443.983 y 12.380.682, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.835, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: RAFAEL ACOSTA GONZALEZ, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la los ciudadanos: CELY DAVID ACOSTA GONZALEZ, EDILIA MARGARITA GONZALEZ, GLORIA BEATRIZ ACOSTA GONZALEZ, RAFAEL ACOSTA, JAN CARLOS ACOSTA GONZALEZ, JOSE TRINIDAD GONZALEZ y MARITZA DEL VALLE ACOSTA GONZALEZ, antes identificada, que son únicos y universales herederos de la causante: ANA ALCIRA GONZALEZ DE ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.670.982, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo siete (07) hijos, quien falleció en fecha 12 de Abril de 2.014. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 73 del año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de Diciembre de 2.015; 3) Copia certifica del acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 378 del año 1.973; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: CELY DAVID ACOSTA GONZALEZ, EDILIA MARGARITA GONZALEZ, GLORIA BEATRIZ ACOSTA GONZALEZ, RAFAEL ACOSTA GONZALEZ, JAN CARLOS ACOSTA GONZALEZ, JOSE TRINIDAD GONZALEZ y MARITZA DEL VALLE ACOSTA GONZALEZ, Datos filiatorios de la ciudadana CELY DAVID ACOSTA GONZALEZ, emanada de Oficina de Identificación (SAIME), Datos filiatorios de la ciudadana EDILIA MARGARITA GONZALEZ, emanada de Oficina de Identificación (SAIME), Certificación emanada del Registro Principal Estado Zulia signada con el Nº 692 del año 1.959, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Zulia signada con el Nº 2027 del año 1.962, Certificación emanada de la Unida de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1372 del año 1.976, Datos filiatorios de la ciudadana JOSE TRINIDAD GONZALEZ, emanada de Oficina de Identificación (SAIME), Certificación emanada de la Unida de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1043 del año 1.970; 5) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano: RAFAEL ACOSTA GONZALEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RAFAEL ACOSTA GONZALEZ, CELY DAVID ACOSTA GONZALEZ, EDILIA MARGARITA GONZALEZ, GLORIA BEATRIZ ACOSTA GONZALEZ, RAFAEL ACOSTA, JAN CARLOS ACOSTA GONZALEZ, JOSE TRINIDAD GONZALEZ y MARITZA DEL VALLE ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.889.273, 7.606.018, 3.511.191, 7.603.218, 1.661.634, 11.857.452, 4.443.983 y 12.380.682, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ANA ALCIRA GONZALEZ DE ACOSTA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha expidieron los cuatro (04) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AC/NS/yaja
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