REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Febrero de 2.016
205° y 156°
Solicitud Nº 2.883-2.016
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MIRIAM MORENO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.061.411, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanas: ANA MIRIAM GARCIA MORENO y ANNY ALEXANDRA GARCIA DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. 10.441.310 y 10.441.311, asistidas en este acto por el Abogado: CARLOS JOSE RONDON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.752, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MIRIAM MORENO MONTILLA, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanas: ANA MIRIAM GARCIA MORENO y ANNY ALEXANDRA GARCIA DE GONZALEZ, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: RAFAEL ANTONIO GARCIA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.961.150, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijas, quien falleció en fecha 04 de Septiembre de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada del Consejo Municipal de Maracaibo Zulia, signada con el Nº 1337 del año 2.015; 2) Justificativo notario Publico del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 17 de Febrero de 2.016; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Certificación emanada del Consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 639 añ0 1.969; 4) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de las ciudadanas: ANA MIRIAM GARCIA MORENO y ANNY ALEXANDRA GARCIA DE GONZALEZ, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 3263 del año 1.961, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 215 del año 1.973; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: RAFAEL ANTONIO GARCIA BLANCO, MIRIAM MORENO MONTILLA, ANA MIRIAM GARCIA MORENO y ANNY ALEXANDRA GARCIA DE GONZALEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: MIRIAM MORENO MONTILLA, ANA MIRIAM GARCIA MORENO y ANNY ALEXANDRA GARCIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.061.411, 10.441.310 y 10.441.311, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RAFAEL ANTONIO GARCIA BLANCO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cinco (05) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-