REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Febrero de 2.016
205° y 156°
Solicitud Nº 2.837-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ELCIDA ALTUVE DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.038.529, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DARLING LUCIA AÑEZ ALTUVE, JENNIFER GRECIA AÑEZ ALTUVE, MANUEL SALVADOR AÑEZ ALTUVE. MONICA MARIA AÑEZ MUJICA, JOSE MANUEL AÑEZ MUJICA, VERONICA BEATRIZ AÑEZ MUJICA, LERICA EMPERATRIZ AÑEZ MUJICA venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de Identidad Nros 10.442.626, 13.704.116, 14.206.209, 9.782.789, 14.138.616, 9.755.615, la ultima de los nombrados (Difunta) respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada: YOLIMA ESPITIA LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.621, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ELCIDA ALTUVE DE AÑEZ, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DARLING LUCIA AÑEZ ALTUVE, JENNIFER GRECIA AÑEZ ALTUVE, MANUEL SALVADOR AÑEZ ALTUVE. MONICA MARIA AÑEZ MUJICA, JOSE MANUEL AÑEZ MUJICA, VERONICA BEATRIZ AÑEZ MUJICA, LERICA EMPERATRIZ AÑEZ MUJICA, la ultima de los nombrados (Difunta), antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante MANUEL SALVADOR AÑEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.275.837, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo siete (07) hijos, quien falleció en fecha 13 de Julio de 2.004. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 293 del año 2.004; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 16 de Octubre de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: DARLING LUCIA AÑEZ ALTUVE, JENNIFER GRECIA AÑEZ ALTUVE, MANUEL SALVADOR AÑEZ ALTUVE. MONICA MARIA AÑEZ MUJICA, JOSE MANUEL AÑEZ MUJICA, VERONICA BEATRIZ AÑEZ MUJICA, Certificación emanada del Consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2795 del año 1.972, Certificación emanada del Consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2095 del año 1.976, Certificación emanada del de Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 2619 del año 1.977, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 2365 del año 1.979, Certificación emanada del de Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 119 del año 1.981 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 2364 del año 1.969; 4) Acta de Defunción de la ciudadana: LERICA EMPERATRIZ AÑEZ MUJICA Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Estado Zulia signada con el Nº 1400 del año 2.014; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 580, del año 1.974. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ELCIDA ALTUVE DE AÑEZ, DARLING LUCIA AÑEZ ALTUVE, JENNIFER GRECIA AÑEZ ALTUVE, MANUEL SALVADOR AÑEZ ALTUVE. MONICA MARIA AÑEZ MUJICA, JOSE MANUEL AÑEZ MUJICA, VERONICA BEATRIZ AÑEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.038.529, 10.44 2.626, 13.704.116, 14.206.209, 9.782.789, 14.138.616, 9.755.615, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR AÑEZ MORENO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de cuatro (04) folios útiles y se expidieron los cinco (05) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego cuatro (04) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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