REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Febrero de 2.016
205° y 156°
Solicitud Nº 2.761-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: JOSEFA TORRES DE OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.108.286, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la los ciudadanos: NELSON ENRIQUE OLIVARES TORRES, JAVIER DE JESUS OLIVARES TORRES, MARLENE CAROLINA OLIVARES TORRES, NANCY JOSEFINA OLIVARES TORRES, LUIS FELIPE OLIVARES TORRES y ANA MATILDE OLIVARES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros 7.830.118, 11.874.163, 14.135.484, 8.501.592, 10.427.785 y 10.427.786, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: OSNARDO LUIS SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.867, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: JOSEFA TORRES DE OLIVARES, actuando en su propio nombre y en representación de la los ciudadanos: NELSON ENRIQUE OLIVARES TORRES, JAVIER DE JESUS OLIVARES TORRES, MARLENE CAROLINA OLIVARES TORRES, NANCY JOSEFINA OLIVARES TORRES, LUIS FELIPE OLIVARES TORRES y ANA MATILDE OLIVARES TORRES, antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante: NEPTALI DE JESUS OLIVARES AGUIRRE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.506.076, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo seis (06) hijos, quien falleció en fecha 16 de Marzo de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 69 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de Julio de 2.015; 3) Copia certifica del acta de Matrimonio, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 693 del año 1.975; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE OLIVARES TORRES, JAVIER DE JESUS OLIVARES TORRES, MARLENE CAROLINA OLIVARES TORRES, NANCY JOSEFINA OLIVARES TORRES, LUIS FELIPE OLIVARES TORRES y ANA MATILDE OLIVARES TORRES, Certificación emanada de la Unida de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 8504 del año 1.963, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 3997 del año 1.966, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 1944 del año 1.978, Certificación emanada de la Unida de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 4335 del año 1.964, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 3672 del año 1.971; 5) Datos Filiatorio del ciudadano: LUIS FELIPE OLIVARES TORRES; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NEPTALI DE JESUS OLIVARES AGUIRRE, NELSON ENRIQUE OLIVARES TORRES, JAVIER DE JESUS OLIVARES TORRES, MARLENE CAROLINA OLIVARES TORRES, NANCY JOSEFINA OLIVARES TORRES, LUIS FELIPE OLIVARES TORRES y ANA MATILDE OLIVARES TORRES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NELSON ENRIQUE OLIVARES TORRES, JAVIER DE JESUS OLIVARES TORRES, MARLENE CAROLINA OLIVARES TORRES, NANCY JOSEFINA OLIVARES TORRES, LUIS FELIPE OLIVARES TORRES y ANA MATILDE OLIVARES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.830.118, 11.874.163, 14.135.484, 8.501.592, 10.427.785 y 10.427.786, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NEPTALI DE JESUS OLIVARES AGUIRRE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de dos (02) folios útiles, y se expidieron los tres (03) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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