REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2.015
205° y 156°

Solicitud Nº 2.876-2.016

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN ROMERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.833.318, asistido en este acto por la Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JOSE DANIEL FASOLINO ROMERO y ANDRES ENRIQUE FASOLINO ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 18.340.868 y 21.166.950, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN ROMERO MUJICA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JOSE DANIEL FASOLINO ROMERO y ANDRES ENRIQUE FASOLINO ROMERO, antes identificada, que son únicas y universales herederas del causante: CARMINE GREGORIO DE JESUS FASOLINO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.105.695, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 29 de Diciembre de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 422 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 16, del año 1.986; 3) Justificativo evacuado por ante la Oficina Notaria Publica de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 10 de Febrero de 2.016; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE DANIEL FASOLINO ROMERO y ANDRES ENRIQUE FASOLINO ROMERO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 3605, del año 1.988, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 855, del año 1.993; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARMINE GREGORIO DE JESUS FASOLINO ROMERO, MILAGROS DEL CARMEN ROMERO MUJICA, JOSE DANIEL FASOLINO ROMERO y ANDRES ENRIQUE FASOLINO ROMERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN ROMERO MUJICA, JOSE DANIEL FASOLINO ROMERO y ANDRES ENRIQUE FASOLINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.833.318, 18.340.868 y 21.166.950, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMINE GREGORIO DE JESUS FASOLINO ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Ocho (08) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Siete (07) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Ocho (08) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Siete (07) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-