REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2.015
205° y 156°



Solicitud Nº 2.870-2.016

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: KANYALLI MARIAN FERRER FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.873.447, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.300, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: KANYALLI MARIAN FERRER FUENMAYOR, antes identificada, que es única y universal heredera de la causante: DORA ELEIDA FUENMAYOR DE FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.062.710, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo una (01) hija, quien falleció en fecha 12 de Agosto de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 1909 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 04 de Febrero de 2.016; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KANYALLI MARIAN FERRER FUENMAYOR, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Zulia signada con el Nº 612 del año 1.988; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: DORA ELEIDA FUENMAYOR DE FERRER y KANYALLI MARIAN FERRER FUENMAYOR. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: KANYALLI MARIAN FERRER FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.876.447, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante DORA ELEIDA FUENMAYOR DE FERRER. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de dos (02) folios útiles y se expidieron los tres (03) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-