REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Febrero de 2.016
205° y 156°
Solicitud Nº 2.859-2.016
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: EDDA ROSA NOGUERA NAVA y GUSTAVO ALONSO VILLALOBOS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 7.786.274 y 16.731.502, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: ENRIQUE VILLALOBOS G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.947, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: EDDA ROSA NOGUERA NAVA y GUSTAVO ALONSO VILLALOBOS NOGUERA, antes identificada, que son únicos y universal herederos del causante: GUSTAVO ALONSO VILLALOBOS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.171.874, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo un (01) hijo, quien falleció en fecha 17 de Noviembre de 2.015. Los solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 516 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 11 de Febrero de 2.016; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Certificación emanada Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 535; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GUSTAVO ALONSO VILLALOBOS NOGUERA, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Certificación emanada Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1823 del año 1.983; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: GUSTAVO ALONSO VILLALOBOS GUTIERREZ, EDDA ROSA NOGUERA NAVA y GUSTAVO ALONSO VILLALOBOS NOGUERA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: EDDA ROSA NOGUERA NAVA y GUSTAVO ALONSO VILLALOBOS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.786.274 y 16.731.502, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ALONSO VILLALOBOS GUTIERREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cinco (05) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-