REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano DARIO ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.872.061, asistida por la abogada en ejercicio DARINELLY SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.089; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a el y a sus hijas, ciudadanas DARINELLY DEL CARMEN Y DANNELLY CHIQUINQUIRA SERRANO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.697.791 y V-12.591.829, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta NELYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE SERRANO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3-778.672, fallecida el día once (11) de enero del año dos mil dieciséis (2016) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina parroquial de Registro Civil de El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 02, Folio 03, de fecha cinco (11) de enero del año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos DARIO ANTONIO SERRANO y NELYS JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el número 244, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 2) Acta de nacimiento correspondiente a DARINELLY DEL CARMEN SERRANO GONZÁLEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, bajo el numero 638, Folio 255, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 3) Acta de nacimiento correspondiente a DANNELLY CHIQUINQUIRA SERRANO GONZÁLEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, bajo el numero 1132, Folio 389, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia en fecha primero (01) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual rindieron declaración las ciudadanas MARINES SÁNCHEZ Y JOXELIA DEL VALLE SOTO, titulares de la cédula de identidad número V-16.549.815 y V-11.873.623, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NELYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE SERRANO a los ciudadanos DARIO ANTONIO SERRANO, DARINELLY DEL CARMEN SERRANO GONZÁLEZ y DANNELLY CHIQUINQUIRA SERRANO GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-2.872.061, V-12.697.791 y V-12.591.829, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud y sus resultas. Entréguese la solicitud en forma original al requeriente y déjese copia certificada de la misma en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ,

Abg. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el libro control de solicitudes bajo el número 007-16 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.