EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 3.125-15.
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos YAYMIR CHIQUINQUIRÁ MUÑOZ GUERRERO y LUIS LEONARDO CARDOZO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-16.988.143 y V-18.006.212, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MANUEL FERNANDEZ OLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 130.332, solicitaron que sea declarado el divorcio, alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el año dos mil ocho (2008), es decir, que han permaneciendo separados de hecho por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el acta ciento treinta y cinco (135), Libro 01.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YAYMIR CHIQUINQUIRÁ MUÑOZ GUERRERO y LUIS LEONARDO CARDOZO MONTILLA, constando la misma en acta desde el día cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, quienes han justificado con su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YAYMIR CHIQUINQUIRÁ MUÑOZ GUERRERO y LUIS LEONARDO CARDOZO MONTILLA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YAYMIR CHIQUINQUIRÁ MUÑOZ GUERRERO y LUIS LEONARDO CARDOZO MONTILLA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 pm) se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
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