Expediente 3.155-16


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva de la solicitud que por motivo de DIVORCIO presentó el ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° V-16.687.353, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana DORIS MAGALIS ZAFRA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.171.600, asistido por las abogadas en ejercicio YELITZA OLIVARES y YULAIDA FARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.746.662 y V-7.795.030, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 163.623 y 191.165, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, que el referido ciudadano, mediante diligencia presentada por ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha dos (18) de febrero del año 2016, desistió del procedimiento instaurado.
El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

El artículos 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
Así pues, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ BENAVIDES presentó una diligencia en el expediente desistiendo del procedimiento, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio YELITZA OLIVARES y YULAIDA FARIA.
En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número N° V-16.687.353.

SEGUNDO: Se ordena la devolución del acta de matrimonio consignada por el solicitante.

LA JUEZ,



Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.




LA SECRETARIA,



Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.