REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dos (02) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ELIDA MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.883.366, asistida por la abogada en ejercicio FANNY VILLALOBOS DE HOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.361; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella y a sus hijos, ciudadanos LUIS RAMIRO RODRÍGUEZ MEDINA, CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ MEDINA y ELIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MEDINA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ MENA, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.886.232, fallecido el día cuatro (04) de julio del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1561, Folio 61, de fecha cinco (05) de julio del año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ MENA y ELIDA MARGARITA MEDINA WEIR, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 327, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 2) Acta de nacimiento correspondiente a LUIS RAMÍRO RODRÍGUEZ MEDINA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 2680, Folio 350, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 3) Acta de nacimiento correspondiente a CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ MEDINA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 1886, Folio 443, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971).4) Acta de nacimiento correspondiente a ELIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MEDINA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 1713, Folio 357, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual rindieron declaración los ciudadanos YBELUD DIAZ e YVERT OJEDA, titulares de la cédula de identidad número V-12.869.241 y V-15.286.623, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ MENA, a los ciudadanos ELIDA MARGARITA MEDINA, LUIS RAMIRO RODRÍGUEZ MEDINA, CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ MEDINA y ELIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MEDINA, titulares de la cédula de identidad número V-2.883.366, V-9.882.793, V-10.333.479, V-11.305.473, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Desglósense los documentos originales consignados en actas, previa certificación. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud y sus resultas. Entréguense originales al requeriente, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.


En la misma fecha se anotó y registró en el libro control de solicitudes bajo el número 006-16. Igualmente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.