REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, primero (01) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

Por cuanto fue consignado lo requerido por este despacho y evacuado como fue el justificativo de testigos, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA DOLORES SANTORO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.735.781, asistida por el abogado en ejercicio CRILEN SALVADOR STRANO LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.868; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto GIUSEPPE SANTORO MARSAL, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.066.271, fallecido el día diez (10) de julio del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 664, Folio 172, de fecha diez (10) de Julio, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA DOLORES SANTORO MÉNDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 658, Folio 269, de fecha nueve (09) de Septiembre, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). 2) Acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 111, Libro 1, folio 236, celebrado entre GIUSEPPE SANTORO MARSAL y DALIA MARGARITA MENDEZ DE SANTORO. 3) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a DALIA MARGARITA MENDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 164, Folio 166, Libro 1, correspondiente al año dos mil dos (2002). 4) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual rindieron declaración jurada los ciudadanos CARMEN RAMÍREZ, NANCY CERVERA y MIRIAM ADRIANZA, titulares de la cedula de identidad numero V-9-219.288, E-81.258.006 y V-3.677.699, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante este despacho, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus GIUSEPPE SANTORO MARSAL a la ciudadana MARIA DOLORES SANTORO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.735.781. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.