TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.118-2015

I.- Consta en las actas:

Que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ HUERTA URDANETA Y LEIDA LUISA FUENMAYOR DE HUERTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.840.420 y V.-4.531.970, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NANCY MARIA VILLALOBOS FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.732, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1976), que la vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de enero del dos mil diez (2010), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (5) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1976), ante el Prefecto del antiguo Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, asentada en el acta número doscientos treinta nueve (239). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE HUERTA FUENMAYOR, levantada en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978) por el Prefecto del antiguo Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 513. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARDUGLIN ANTONIO HUERTA FUENMAYOR, levantada en fecha veintitrés (23) de abril del año mil novecientos setenta y nueve (1979) emitido por el Prefecto del antiguo Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, del Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, signada con el número 457. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARDUNAY HUERTA FUENMAYOR, levantada por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada, antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1550.

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ HUERTA URDANETA Y LEIDA LUISA FUENMAYOR DE HUERTA, constando la misma en acta desde el día veintinueve (29) de enero del año dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los solicitantes, verificándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante su unión matrimonial concibieron tres hijos de nombres ARDUNAY, ARDUGLIN ANTONIO y AMARILYS DEL VALLE HUERTA FUENMAYOR, que en la actualidad son mayores de edad según se pudo constatar de las actas de nacimiento consignadas; que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia; y que la Fiscal del Ministerio Público no se opuso a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ HUERTA URDANETA Y LEIDA LUISA FUENMAYOR DE HUERTA. En consecuencia de lo señalado, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. Así se decide.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ HUERTA URDANETA Y LEIDA LUISA FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del antiguo Distrito Maracaibo, del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la mañana (02:45 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.

Expediente: 3.118-15.-