REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA AROCHA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.447.508, asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA PATRICIA MANRIQUE ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.709; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella y a la ciudadana WENDY JOSEFA RODRÍGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.438.994, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto REINALDO ANTONIO AROCHA MATHEUS, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.784.615, fallecido el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil siete (2007) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1244, Libro 4, correspondiente al año dos mil siete (2007). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos REINALDO ANTONIO AROCHA MATHEUS y WENDY JOSEFA RODRÍGUEZ VASQUEZ, expedida por la Oficina parroquial de Registro Civil Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 278, Libro 2, correspondiente al año dos mil (2000). 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a MARÍA EUGENIA AROCHA RIVAS, expedida por la Oficina parroquial de Registro Civil San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 4727,Libro 13 correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). 3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual rindieron declaración las ciudadanas MAURA ANGÉLICA COLMAN CUENCA y MARLENA MARGARITA PAZ, titulares de la cédula de identidad número V-7.977.975 y V-5.043.487, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por las testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus REINALDO ANTONIO AROCHA MATHEUS a las ciudadanas MARÍA EUGENIA AROCHA RIVAS y WENDY JOSEFA RODRÍGUEZ VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-23.447.508 y V-10.438.994, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud y sus resultas. Entréguese la solicitud en forma original al requeriente y déjese copia certificada de la misma en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ,
Abg. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el libro control de solicitudes bajo el número 017-16 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
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