REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARITZA RAMONA CHUECOS DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.151.433, asistida por el abogado en ejercicio HIROITO NAVA VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.145; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella y a sus hijos, ciudadanos ADAN EDUARDO NAVA CHUECOS, ADALBERTO GREGORIO NAVA CHUECOS, NOIRA DEL CARMEN NAVA CHUECOS y ADAIS YELITZA NAVA CHUECOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.418.058, V-10.418.087, V-12.695.522 y V-13.242.863, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ADAN SEGUNDO NAVA, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.881.730, fallecido el día doce (12) de enero del año dos mil dieciséis (2016) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 55, Folio 01, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos ADAN SEGUNDO NAVA y MARITZA RAMONA CHUECOS VALBUENA, expedida por la Oficina parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 209, Libro 02, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 2) Acta de nacimiento correspondiente a ADAN EDUARDO NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, inserta bajo el numero 1220, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 3) Acta de nacimiento correspondiente a ADALBERTO GREGORIO NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, bajo el numero 5912, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 4) Acta de nacimiento correspondiente a NOIRA DEL CARMEN NAVA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, bajo el numero 3506, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 5) Acta de nacimiento correspondiente a ADAIS YELITZA NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, bajo el numero 816, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual rindieron declaración las ciudadanas EDIXON LUCAS BRICEÑO SOTO y GREGORIO JAVIER VALBUENA, titulares de la cédula de identidad número V-3.777.662 y V-9.778.500, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADAN SEGUNDO NAVA a los ciudadanos MARITZA RAMONA CHUECOS DE NAVA, ADAN EDUARDO NAVA CHUECOS, ADALBERTO GREGORIO NAVA CHUECOS, NOIRA DEL CARMEN NAVA CHUECOS y ADAIS YELITZA NAVA CHUECOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.151.433, V-10.418.058, V-10.418.087, V-12.695.522 y V-13.242.863, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud y sus resultas. Entréguese la solicitud en forma original al requeriente y déjese copia certificada de la misma en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ,
Abg. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el libro control de solicitudes bajo el número 011-16 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
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