Expediente: 2860-14.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°


Demandante: YULEXIS JOSEFINA GONZALEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.708448, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderados judiciales de la parte demandante: LUIS GUILLERMO MUÑOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.921.406, abogado en ejercicio, Inpreabogado numero 214.716 y MARITZA MARGARITA QUINTERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.848.715, abogado en ejercicio, Inpreabogado numero 22.884.

Demandado: Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis (1956), bajo el numero 53, folios 81 al 86, Libro 42, Tomo 1°.

Representante sin poder de la parte demandada: CYNTHIA BOCARANDA, mayor de edad, venezolana, casada, abogada, titular de la cedula de identidad numero 17.834.595, Inpreabogado numero 140.424.

Motivo: Cumplimiento de contrato de seguros.

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca, el Tribunal le dio entrada, se formó el expediente y se admitió en fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014).

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) el Alguacil de este Tribunal expuso que en la misma fecha recibió de manos del abogado LUIS GUILLERMO MUÑOZ los gastos necesarios con el fin de realizar la citación a la Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.

En fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014) el Alguacil de este Tribunal expuso que citó a la Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona de su representante legal, ciudadana CYNTHIA BOCARANDA.

En fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), la profesional del derecho CYNTHIA BOCARANDA, con el carácter de actas, presentó escritos de oposición de cuestiones previas y de contestación a la demanda.


Mediante diligencia de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), la ciudadana YULEXIS JOSEFINA GONZALEZ LUNAR confirió poder especial apud acta a los abogados LUIS GUILLERMO MUÑOZ GONZALEZ y MARITZA MARGARITA QUINTERO GRATEROL.

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal declaro improcedente la solicitud de perención breve y con lugar la cuestión previa opuesta, ordenando a la parte actora subsanar el error en la citación, en el sentido de indicar el nombre del representante de la demandada dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de las partes sobre la referida decisión.

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), el apoderado judicial de la parte demandante solicitó fuese practicada la citación de la parte demandada en la persona de la ciudadana EDILSA MONTIEL.

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Alguacil de este Tribunal expuso que recibió de manos del apoderado judicial de la parte demandante los gastos necesarios para practicar la citación de la Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL en la persona de su presidente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que desde el día veintiocho de (28) de octubre de dos mil catorce (2014), fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la demandada e indicó el nombre de su representante, ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún acto de procedimiento por las partes a los fines de movilizar la relación jurídico procesal y de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva –la inactividad de las partes- y produce la extinción del proceso. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. En este sentido debe precisarse, que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia.

DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por cumplimiento de contrato de seguros intentó la ciudadana YULEXIS JOSEFINA GONZALEZ LUNAR en contra de la Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, ambas ya identificadas.

B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día primero (01) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,


Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.