Sol. Nº 3564
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
MOTIVO: Justificativo Judicial.
SOLICITANTE: Ciudadano DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.622.866, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.855, del mismo domicilio.
Ocurre ante este Tribunal el ciudadano antes identificado, debidamente asistido, para solicitar Justificativo Judicial a que se refiere el artículo 94, numeral 3, del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil sobre los derechos de propiedad de un vehículo que no se encuentra registrado en el sistema del Instituto Nacional de Transito Terrestre, y que cuenta con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO: CROWN VICTORIA, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, PLACAS: SIN PLACAS DE IDENTIFICACION; SERIAL MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: 2FALP71W1TX214561.
El Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero de 2016, ordenó formar expediente, numerarlo, e instó a la parte solicitante a consignar en actas documentos originales o copias certificadas, que le acreditaran la propiedad del vehículo antes descrito, para luego resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
Posteriormente, el día veintitrés (23) de febrero de 2016, la parte solicitante con la debida asistencia diligenció, consignando el documento de adquisición del vehículo en original.
Ahora bien, este Tribunal observa que dicho documento de adquisición del vehiculo consignado en original, presenta enmendaduras, lo que impide admitir la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Justificativo Judicial presentada por el ciudadano DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA, antes identificado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, en la solicitud No. 3564, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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