Sol. 3573
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 18 de febrero de 2016, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos RICHARD ALBERTO ORTEGA LEAL y ROSSYBELL COROMOTO CAMACHO MELEAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.134.410 y V-13.932.746, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA ROMERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.959 y solicitan la partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALBERTO ORTEGA LEAL y ROSSYBELL COROMOTO CAMACHO MELEAN, antes identificados, por ello los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la partición de los bienes común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

...PRIMERA: El ciudadano: RICHARD ALBERTO ORTEGA LEAL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: ROSSYBELL COROMOTO CAMACHO MELEAN, ambos identificados, el siguiente bien: “1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, casa distinguida con el No. 15 del Sub-Lote No. 4 del Lote A-1 de la Urbanización La Picola, II etapa, situada en el sitio que formo parte del “Hato de Tejas” o “Hato San Joaquín”, en el lugar conocido como Monte Claro, en la avenida Goajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Código Catastral Nro. 231311U01002018002, dicha parcela tiene una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (149,15 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. Norte, en 9,50 mts., con la calle 42A, Sur, en 9,50 mts., con la parcela Nro.2; Este, en 15,70 mts., con la parcela Nro. 16; y Oeste, en 15,70 mts., con la parcela Nro. 14. La vivienda unifamiliar consta de tres dormitorios principales, dos salas sanitarias, sala-comedor, cocina y lavadero. Dicho inmueble fue adquirido a tenor de lo dispuesto en el Documento de adquisición y préstamo como Deudor Hipotecario Protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de Abril de 2013, bajo en No. 2013.1021, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.3052 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013. El cual se anexa a la presente en copia simple constante de diez (10) folios y se marca con la letra “C”; a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.500.000,00). SEGUNDA: El ciudadano: RICHARD ALBERTO ORTEGA LEAL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: ROSSYBELL COROMOTO CAMACHO MELEAN, ambos identificados, el siguiente bien: 1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) vehículo PLACAS: AA751RI, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM62B57K574061, SERIAL DEL MOTOR: F18D3036555K, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2007, COLOR: NARANJA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Dichas características consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 29912075 de fecha 03 de Febrero de 2011, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; adquirido según documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, en fecha 11 de Febrero de 2011, anotado bajo el No. 16, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y se marca con la letra “D”; el cual se anexa a la presente en copia simple constante de cuatro (04) folios útiles, a los fines legales correspondientes y se estima el valor de cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00). TERCERA: El ciudadano: RICHARD ALBERTO ORTEGA LEAL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: ROSSYBELL COROMOTO CAMACHO MELEAN, ambos identificados, el siguiente bien: 1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) vehículo PLACAS: VBJ50C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBF42B010002867, SERIAL DEL MOTOR: B3-778817, MARCA: MAZDA, MODELO: 323NEI, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Dichas características consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 24658675 de fecha 18 de Mayo de 2006, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; adquirido según documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 11 de Enero de 2013, anotado bajo el No. 12, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y se marca con la letra “E”; el cual se anexa a la presente en copia simple constante de cuatro (04) folios útiles, a los fines legales correspondientes y se estima el valor de cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00).
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y homologue la presente partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos.
DISPOSITIVO
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir las copias mecanografiadas solicitadas
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.-
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.).
La Stria.,
eesr
La Suscrita Secretaria TITULAR DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES, hace constar: Que la copia que antecede, es fiel y exacta de su original, que corrió inserta en el Expediente N° 3104 de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos BEATRIZ CECILIA RUBIO MOLERO y EDIXON PUCHE SANCHEZ, por ante este mismo Tribunal. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010).-

La Secretaria,

Angela Azuaje Rosales