SOL. Nº 3149
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos NAZARETH GABRIELA CARVAJAL VILLALOBOS y ANGEL ALVARADO LUCAS, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.650.394, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO LUIS FUENMAYOR FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.550, y el segundo de nacionalidad mexicana, mayor de edad, identificado con el Pasaporte No. 06928283685, y domiciliado en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, representado en este acto por la abogada en ejercicio ADDENIS MONTIEL GALVAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.478, de este domicilio, acuden a este Tribunal para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
Admitida la misma en fecha siete (07) de enero del año dos mil quince (2015), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), presentes en la sala de este Despacho la solicitante, ciudadana NAZARETH GABRIELA CARVAJAL VILLALOBOS, y la apoderada judicial del ciudadano ANGEL ALVARADO LUCAS, la abogada en ejercicio ADDENIS MONTIEL GALVAN, anteriormente identificadas, solicitan mediante escrito, el cual este Tribunal ordena darle entrada y agregarlo a las actas, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NAZARETH GABRIELA CARVAJAL VILLALOBOS y ANGEL ALVARADO LUCAS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos NAZARETH GABRIELA CARVAJAL VILLALOBOS y ANGEL ALVARADO LUCAS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante la Registradora Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 415.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos, y no poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó constante de un (1) folio útil.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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