Sol. 3536
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Solicitante: JIMMY ANGEL BRACHO SOCORRO contra EVA ESTHER GARCES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.893.840 y V-10.080.086, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado del Solicitante: ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.413.111, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.051, de igual domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de la presente solicitud N° 3536 que este Juzgado, en fecha 13 de enero de 2016, se le dio curso de ley a la presente solicitud, dándole entrada y numerando, para luego resolver su respectiva admisibilidad de la presente solicitud.
De seguidas, el día 26 de junio del presente año, las solicitantes, debidamente asistidas, diligenciaron, solicitando, se fijará día y hora para practicar la misma, proveyendo el Tribunal, en esa misma fecha.
Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de enero del presente año, el solicitante otorgó Poder Especial al abogado en ejercicio, ciudadano JIMMY ANGEL BRACHO SOCORRO, ya identificado.
En fecha 21 de Enero del presente año, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana Eva Esther Garcés Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.080.086, a fin de que comparezca al Tercer día de Despacho siguiente después de citada y constancia de la última formalidad cumplida, y de la representación fiscal, para que exponga lo que bien tenga en relación a la solicitud realizada por el ciudadano Jimmy Ángel Bracho Socorro, en fecha 28 del mismo mes y año, se libraron los recaudos de citación a favor de la ciudadana Eva Esther Garcés Medina.
En fecha, cinco (05) de Febrero de 2016, el Apoderado Judicial del solicitante, ciudadano JIMMY ANGEL BRACHO SOCORRO, presentó escrito a la Secretaria del Despacho, desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, y solicitando le fuera devuelto los documentos que fueron consignados en la presente solicitud; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y extinguida instancia. De igual forma, ordena el archivo de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial Regional, y devolver los documentos consignados solicitados. Archívese. Devuélvase. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.), se devolvió los documentos consignados solicitados, quedando los mismos agregados a las actas en copia certificada por Secretaría y se archivó constante de veinte (20) folios útiles.
La Stria.,
eesr
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