REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la anterior demanda, de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el inpreabogado N° 53.587, en contra del ciudadano CARLOS DAVID QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 22.368.725, ambos de este domicilio, este Tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa que la demanda planteada se circunscribe a la reclamación formulada por la abogada ANA MENDOZA CARBONELL, por considerar que se le adeudan los honorarios profesionales ocasionados en virtud de una acción de DESALOJO tramitada ante este Tribunal, según consta del expediente N° 2769, relativo al juicio seguido por ANTONIO EDUARDO MONTERO RUBIO, en contra de CARLOS DAVID QUINTERO MORALES.
Se observa de la descripción de las actuaciones judiciales realizadas, que las mismas se circunscriben a diligencias presentadas en la causa antes descrita.
Se observa igualmente de los recaudos consignados, específicamente de la copia certificada de la sentencia N° 21-2013, dictada por este Tribunal, en fecha 30 de enero de 2013, en la causa N° 2769, antes mencionada, que el dispositivo del fallo, establece:
…(Omisis)…
“CUARTO: No hay condenatoria en costas y costos del presente juicio, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil”
Asimismo, se observa de los documentos adjuntos, que la referida decisión fue apelada por la representación judicial de la parte demandada, siendo la misma conocida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien confirmó en todas sus partes la decisión proferida por esta instancia judicial y condenó en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al establecer en su particular tercero lo siguiente:
…(Omisis)…
“TERCERO: se condena en costas a la parte apelante en la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil”
Al respecto, la Sala de Casación Civil Accidental, en fecha 30 de octubre de 1991, con ponencia del Magistrado Suplente Dr. Jesús Pettit Da Costa, juicio Antonio Fernández Hernández Vs. Inversiones Hermasa c.a, Exp. N° 90-0389, OPT 1991, N° 10, pag. 1954 y ss, estableció:
“…las “costas del juicio” comprenden las costas de ambas instancias. Se les impondrán en la alzada a la parte que resultare vencida totalmente en el juicio a la incidencia, por aplicación del articulo 274, sea, que la sentencia confirme, modifique o revoque la de primera instancia. En cambio, las “costas del recurso” comprenden únicamente las costas de la segunda instancia. Se le impondrán al apelante por aplicación del art. 281, sólo cuando sea confirmada en todas sus partes una sentencia de primera instancia que no haya declarado el vencimiento total sino parcial de aquél. Es este el supuesto, no hay vencimiento total en el juicio o en la incidencia, pero si vencimiento total en la instancia…”
En consonancia con lo anteriormente transcrito y del análisis efectuado al escrito libelar, se observa que la pretensión aquí analizada, no encuentra sustento legal, ya que se pretende el cobro de honorarios profesionales por “costas del juicio” en donde no hubo vencimiento total, eximidas por aplicación del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil y solicitadas por la querellante con fundamento a la condenatoria en “costas del recurso” declaradas por el superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la abogada ANA MENDOZA CARBONELL, en contra del ciudadano CARLOS DAVID QUINTERO MORALES.
No se hace expresa condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
M.Sc. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 06-2016.
LA SECRETARIA,
M.Sc. ARANZA TIRADO PERDOMO
EPT/perez
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