Expediente: S-1551


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Febrero de 2016
205° y 156°

Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARINA ELENA VIVAS DE CUBILLAN, KINAJAO CUBILLAN VIVAS y HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.385.691, V-12.695.302, y V-10.442.241, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el último de los nombrados, quien se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.938, solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.649.520, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el veintiuno (21) de noviembre del dos mil quince (2015).

Manifiestan ser del causante, cónyuge, la ciudadana MARINA ELENA VIVAS DE CUBILLAN, e hijos, los ciudadanos KINAJAO CUBILLAN VIVAS y HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, identificados anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN BERNAL, signada con el Nº 1089, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARINA ELENA VIVAS y HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN BERNAL, signada bajo el Nº 63, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cédula de identidad del causante, copias simples de las cédulas de identidad y actas de nacimientos signadas bajo los Nos. 320 y 228 de los ciudadanos KINAJAO CUBILLAN VIVAS y HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, respectivamente, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Publica Tercera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2016.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos MARINA ELENA VIVAS DE CUBILLAN, KINAJAO CUBILLAN VIVAS y HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, con el causante HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN BERNAL, como cónyuge e hijos respectivamente; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN BERNAL a los ciudadanos MARINA ELENA VIVAS DE CUBILLAN en su condición de cónyuge, KINAJAO CUBILLAN VIVAS y HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

M. Sc. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 05-2016.-
LA SECRETARIA,
EPT/pcvn.