Exp: 3512
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero de 2016
205º y 157º
Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 161.122, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual estima la presente demanda y expresa el equivalente en unidades tributarias, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de la presente causa y dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este Tribunal para conocer la presente acción, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el No. 2006-00066, de fecha 18 de Octubre de 2006, resolvió: “El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (…) Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999U.T.) (Cursiva, subrayado y negrita del Tribunal).
En el presente caso, la parte accionante señaló lo siguiente: “… Que los conceptos demandados ascienden a la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a TRES MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.389,83 UT).
En consecuencia y visto que la presente causa persigue la cancelación de una cantidad monetaria superior a las Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2.999U.T.) establecidas como límite de competencia por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de las Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los que les corresponde conocer de dichas causas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la misma y ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por NULIDAD DE DOCUMENTO intentó el ciudadano DAVID ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ contra la ciudadana ESTHER LOPEZ SEMPRUN, y ordena su remisión a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, signada bajo el No 10-2016.
LA SECRETARIA
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
EPT/agra.-
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