REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3484
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAMON ORLANDO MARQUINA ALGARIN y OLICETH DEL CARMEN ALDANA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.419.491 y 15.946.639, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RAFAEL JOSE ROUVIER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.438, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad y copia certificada de su Acta de Matrimonio, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día catorce (14) de enero de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina Trigésima del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha veintiséis (26) de enero de 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector Los Claveles, específicamente en la casa Nº 96J-99, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 29; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAMON ORLANDO MARQUINA ALGARIN y OLICETH DEL CARMEN ALDANA CALDERON, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de noviembre de 2004, ante el Coordinador Civil y Secretaria del despacho de la Parroquia Las Parcelas Municipio Mara del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 29.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 14-2016.-
LA SECRETARIA,
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
ETP/addb
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