REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3464

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO VALENCIA MENDEZ y JARISBETH JARABA VITAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. E. 83.456.098 y 13.661.977, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho JAIMERY BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 182.819, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el Nº 207, emitida por La Unidad de Registro Civil de Municipio Sucre del estado Miranda, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Octubre del 2015 se insto a las partes interesadas a consignar el original y copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos antes identificados, dicha solicitud se admitió en este Tribunal por auto de fecha 07 de Diciembre de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día 27 de Enero de 2016, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo segunda del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 03 de Febrero del 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, del acta de matrimonio que corre inserta en el folio ocho (08) y nueve (09); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO VALENCIA MENDEZ y JARISBETH JARABA VITAL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de Mayo del 2008, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Sucre del estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº. 207, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

M.Sc. ARANZA TIRADO PERDOMO



En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 17-2011.-

LA SECRETARIA,

M.Sc. ARANZA TIRADO PERDOMO





EPT/pcvn.